Resolución N° 73/003 de DGSG - Los establecimientos agropecuarios que desde el 1ero. de enero de 1995 a la fecha, han recibido animales bovinos importados de Estados Unidos, serán considerados predios de vigilancia prioritaria.
Montevideo, 24 de Diciembre de 2003
RDGSG/ Nº 073/003
VISTO: la situación sanitaria de Estados Unidos en relación a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB);
RESULTANDO: Uruguay ha incrementado las medidas en materia de control, prevención y vigilancia relativas a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), lo que ha permitido mantener su condición de país libre de la enfermedad;
CONSIDERANDO: conveniente incrementar la vigilancia epidemiológica en relación a los animales importados desde Estado Unidos;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 3,606 de fecha 13 de abril de 1919, Decreto Nº 139/996 de fecha 17 de abril de 1996, Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos de fecha 15 de enero de 1996, Resolución Ministerial S/N de fecha 4 de julio de 2002, Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998 y a la opinión favorable del Grupo Técnico sobre Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de esta Dirección General;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1- Los establecimientos agropecuarios que desde el 1ero. de enero de 1995 a la fecha, han recibido animales bovinos importados de Estados Unidos, serán considerados predios de vigilancia prioritaria.
2- Cométase a la División Sanidad Animal, la implementación de vigilancia epidemiológica de dichos predios.
3- Por las Divisiones DILAVE y Sanidad Animal, verifíquese en los centros importadores de material genético procedente de Estados Unidos y Canadá los volúmenes de existencias, destino de las ventas y establézcase un programa de control futuro
4- Dese cuenta a la División Sanidad Animal.
5- Notifíquese a los interesados.
6- Publíquese en la Página Web del Ministerio.
7- Comuníquese, etc..
Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos