Resolución N° 73/020 DGSG Procedimiento de muestreo microbiológico de subproductos de la especie equina en establecimientos habilitados para la República Popular China

Apruébase el Procedimiento para el muestreo microbiológico de subproductos de la especie equina en establecimientos habilitados para la República Popular China, Versión 01, de fecha 12 de febrero de 2020, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

 

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 18 de febrero de 2020

DGSG/N° 73/020

VISTO: la necesidad de adecuar el procedimiento de muestreo microbiológico de subproductos de la especie equina, en establecimientos habilitados para la República Popular China;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el Protocolo de fecha 5 de noviembre de 2011 entre la República Popular China y la República Oriental del Uruguay;

II) conveniente establecer las pautas, condiciones y requisitos para realizar los muestreos microbiológicos oficiales de subproductos de la especie equina, en plantas habilitadas para la exportación a dicho mercado;

III) la propuesta elevada por la División Industria Animal,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal); decreto Nº 199/013 de 8 de julio de 2013 y resolución Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

1. Apruébase el Procedimiento para el muestreo microbiológico de subproductos de la especie equina en establecimientos habilitados para la República Popular China, Versión 01, de fecha 12 de febrero de 2020, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

2. Dese cuenta a la División Industria Animal y por su intermedio notifíquese a los funcionarios de la Inspección Veterinaria Oficial y a los establecimientos de faena involucrados.

3. Comuníquese a la División Sanidad Animal y a la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE).

4. Los establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal deberán cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

5. Publíquese en el diario Oficial y en la página web del MGAP.

Firmante: Eduardo Barre Albera – Director General de Servicios Ganaderos

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