Resolución N° 74/020 DINARA Devolución tributos combustible último semestre 2019

A los efectos del reintegro de tributos al combustible, para el trimestre octubre-diciembre de 2019, se procederá a la devolución en función de la documentación digitada.

VISTO: la devolución de los tributos al consumo de combustible;

RESULTANDO: I) que con fecha 12 de diciembre de 2008, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) - Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca (MGAP) firmaron un Convenio con el objeto de establecer los mecanismos para la devolución de los tributos al consumo de combustibles a los titulares de permisos de pesca artesanal;

II) que en virtud de dicho convenio, el MGAP por intermedio de la DINARA, es responsable -entre otras- de recibir las facturas que presenten los interesados en obtener el reintegro, controlando la vigencia de las inscripciones en los registros y la concordancia entre lo documentado y lo declarado por los beneficiarios; así como estimar la regularidad en la cantidad de consumo de combustible que se pretende reintegrar, contemplando la actividad declarada y documentada;

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer los criterios que se aplicaran a los efectos de proceder al reintegro de tributos correspondiente al trimestre octubre- diciembre de 2019;

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

R E S U E L V E:

  1. A los efectos del reintegro de tributos al combustible, para el trimestre octubre-diciembre de 2019, se procederá a la devolución en función de la documentación digitada.

  2. Para aquellos casos en que no se cuente con información digitada, se procederá al reintegro de un 90% del promedio contabilizado y restituido en los trimestres anteriores. Una vez efectuado el registro de las boletas, si se suscitaran diferencias,  se procederá al descuento o complemento según corresponda, en el próximo trimestre.

  3. En todos los casos se procederá respetando los límites existentes a la devolución.

  4. Comuníquese, publíquese, etc.

 

Dr. JAIME CORONEL LASCANO

DIRECTOR NACIONAL

DE RECURSOS ACUÁTICOS

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