Resolución N° 777/024 Autorizar el uso de forma excepcional de los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos: Aceite de Soja, Abamectina, Espinosad, Imidacloprid, Tiametoxam, Aceite mineral, Lambda cihalotrin y sal potásica

Autorizar el uso de forma excepcional de los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos: Aceite de Soja, Abamectina, Espinosad, Imidacloprid, Tiametoxam, Aceite mineral, Lambda cihalotrin y sal potásica de ácidos grasos,

VISTO: la existencia en el país del insecto vector Diaphorina citri, trasmisor de la enfermedad Huanglongbing de los cítricos (HLB);

RESULTANDO: I) que el HLB se considera la enfermedad más destructiva de los cítricos y no posee cura, que la misma produce graves daños a la producción citrícola, afectando ramas, hojas y frutos, ocasionando severas pérdidas económicas;

                           II) que la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante DGSA) en anteriores circunstancias autorizó en forma condicionada el uso de determinados principios activos para el control de plagas con registros fitosanitarios autorizados insuficientes;

CONSIDERANDO: los posibles riesgos sanitarios para el país que puedan ocurrir por la ausencia de ingredientes activos autorizados para el control de la plaga Diaphorina citri;   

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 a 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977, Decreto N° 264/004, de 28 de julio de 2004, Decreto N° 457/001, de 22 de noviembre de 2001, artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y demás normas modificativas;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1) Autorizar el uso de forma excepcional de los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos: Aceite de Soja, Abamectina, Espinosad, Imidacloprid, Tiametoxam, Aceite mineral, Lambda cihalotrin y sal potásica de ácidos grasos, de acuerdo a las condiciones que se detallan en el documento identificado como ANEXO que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

2) La totalidad de la autorizacones conferidas por  la presente resolucíón y sus términos  son solo en relación a la plaga Diaphorina citri en los cultivos de cítricos y su vigencia se extenderá  por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a contar a partir de la públicación del presente acto en el Diario Oficial.

3) No se considerarán autorizados los productos fitosanitarios hasta tanto la DGSA no haya autorizado las modificaciones solicitadas y actualizado en el PROFIT (Consulta web de productos fitosanitarios) las etiquetas correspondientes con los ingredientes activos incluidos en la Resolución.

4) El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.   

5) Notificar a las empresas que tengan productos fitosanitarios registrados con los ingredientes activos: Aceite de Soja , Abamectina, Espinosad, Imidacloprid, Tiametoxam, Aceite mineral, Lambda cihalotrin y sal potásica de ácidos grasos.

6) Las empresas que cuentan con registros de los activos mencionados, pueden realizar la solicitud de modificación de registro sin presentación de información adicional, contando con un plazo de 365 días.

7) Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA.

8) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a la División Control de Insumos y a la División Protección Agrícola.

9) Cumplido archívese.

 

Ing.Agr. Leonardo Olivera 

 Director General de Programa 04 

Servicios Agrícolas 

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