Resolución N° 78/018 DGSA Tarifas para los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas 01/06 - 31/12/2018
VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004
RESULTANDO: I. Que el Artículo 64 de la Ley Nº 19.438 encomienda fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos uruguayos en unidades indexadas.
II. Que en la Resolución Ministerial Nº 785 del 3 de Octubre de 2016 se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas.
III. Que la Circular Ministerial Nº 2 del 28 de agosto de 2017 ordena la actualización de las tarifas.
IV. Que el valor de la unidad indexada al 1º de julio de 2018 es 3.8929
CONSIDERANDO: oportuno indicar el valor en pesos de las tarifas para todos los servicios prestados por ésta unidad ejecutora a regir a partir del 1º de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la Resolución Nº 340/016 de 28 de junio de 2016.-
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE
1. Aprobar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por ésta unidad ejecutora los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.
2. Los valores en pesos antes indicados comenzarán a regir a partir del 1º de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
3. Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la unidad ejecutora.
4. Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).
5. Actualícese los programas informáticos y el sitio web. 6. Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD EJECUTORA 4
M.G.A.P. – SERVICIOS AGRÍCOLAS
ANEXO I