Resolución N° 785/016 de DGSA: Fíjanse las tarifas para los servicios prestados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004.

Fíjanse las tarifas para los servicios prestados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004.

VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;

RESULTANDO:

  1. el Artículo 196 de la ley N° 16.320, de 1º de noviembre de 1992, faculta a esta Secretaría de Estado a ajustar semestralmente el monto de todas las tasas, tarifas, precios y multas que perciben los distintos servicios, no pudiendo superar la variación operada en el semestre anterior en el índice de Precios al Consumo (IPC);
  2. por resoluciones ministeriales números 345/006 a 350/006, de 26 de abril de 2006, se procedió a ajustar las tarifas de la Dirección mencionada, las cuales no han sido actualizadas hasta la fecha;
  3. por el Artículo 374 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 se transfieren las competencias de Fertilizantes de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables a la Dirección General de Servicios Agrícolas y por resolución N° 344/006, de 26 de abril de 2006, numeral 2 se establecen los valores de las tarifas relacionadas con los fertilizantes;
  4. por resolución ministerial N° 539/012, de 16 de agosto de 2012, esta Secretaría ajustó las tarifas de los servicios que prestan las Plantas de Silos pertenecientes a la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos;
  5. teniendo en cuenta la variación del IPC, este Ministerio estima oportuno ajustar las tarifas a junio de 2013, por la variación del IPC operada de setiembre de 2006 a junio de 2013 que fue de 74.65% y para la resolución N° 539 de setiembre de 2012 a junio de 2013 fue de 14.25%;

CONSIDERANDO: conveniente, por tanto, proceder a ajustar las tarifas de referencia en base al incremento operado del IPC a junio de 2013, indicado en Unidades Indexadas (Ul) a valor del 30 de junio de 2013;

ATENTO: a lo preceptuado por el Artículo 196 de la ley N° 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y a lo establecido en la resolución N° 625/995, de 23 de junio de 1995, que delega atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE SECRETARÍA DE ESTADO, EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS,

RESUELVE:

  1. Fijar las siguientes tarifas para los servicios prestados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004:

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