Resolución N° 79/023 de DGSG Se establece la vacunación obligatoria contra la Influenza Aviar altamente patógena, a partir del 2 de mayo de

Se establece la vacunación obligatoria contra la Influenza Aviar altamente patógena a partir del 2 de mayo de 2023

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 14 de abril de 2023

DGSG/Nº 079/2023                                                         

VISTO: la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por la Resolución de esta Dirección General Nº 40/2023 de fecha 15 de febrero de 2023; en virtud del hallazgo de Influenza Aviar altamente patógena en el territorio nacional;

RESULTANDO:  l)  dado el avance de la enfermedad en la región se extremaron las medidas de vigilancia epidemiológica por la División Sanidad Animal, por el  Departamento de Virología y por la Unidad de Gestión de Residuos de la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); sugiriendo implementar la vacunación obligatoria en las categorías de aves Gallus gallus domesticus, reproductoras livianas y pesadas y ponedoras de establecimientos comerciales, bajo supervisión de un veterinario de libre ejercicio acreditado a estos efectos;

                           II) la Influenza Aviar se refiere a una enfermedad extremadamente contagiosa, de alta mortalidad y propagación que afecta aves de corral, pero también más de 100 especies silvestres, principalmente aves acuáticas y/o costeras como patos, gansos, cisnes, gaviotas y golondrinas de mar, cigüeñas, pingüinos, entre otras, inclusive mamíferos.

                 III) que la Dirección General de Servicios Ganaderos es la autoridad sanitaria competente para disponer restricciones sanitarias ante el hallazgo de enfermedades al amparo de la Ley N º 3.606 de 13 de abril de 1910;

                           IV) que el artículo 215 de la Ley Nº18.362 de fecha 6 de octubre de 2008, faculta a esta Dirección General a disponer aislamientos, así como requerir directamente el apoyo y colaboración de instituciones públicas y privadas; realizar investigaciones y acciones de vigilancia epidemiológica en  establecimientos y zonas determinadas, según las características epidemiológicas de la enfermedad; ingresar a establecimientos a los fines de inspección sanitaria, extracción de muestras, identificación de animales, facilitando el  propietario o encargado, todas las tareas inherentes a dichos fines y la adopción de otras medidas técnico-sanitarias necesarias para sus  fines;

CONSIDERANDO: l) el estado de emergencia nacional sanitaria a causa de Influenza Aviar de alta patogenicidad declarada por Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 040/2023 de fecha 15 de febrero de 2023;                             

                                 II) necesario continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la Dirección General de los Servicios Ganaderos, a fin de preservar la situación sanitaria del país;

                                 lll) pertinente disponer la vacunación obligatoria, a partir del 2 de mayo de 2023, contra la influenza aviar altamente patógena para aves Gallus gallus domesticus reproductoras livianas, pesadas y ponedoras de establecimientos comerciales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910,  modificativas y concordantes, artículo 215 de la Ley Nº18.362 de fecha 6 de octubre de 2008 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021:


 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

 

  1. Establézcase la vacunación obligatoria, a partir del 2 de mayo de 2023, contra la Influenza Aviar altamente patógena para aves Gallus gallus domesticus reproductoras livianas, pesadas y ponedoras de establecimientos comerciales.
  2. La estrategia de distribución de vacunas y su control será determinada por la División Sanidad Animal.
  3. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución conllevará la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 144 de la Ley N.º 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N.º 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 285 de la Ley N.º 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N.º 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
  4. Comuníquese al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Ambiente.
  5. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaria.
  6. Dese cuenta al Señor Ministro.
  7. Publíquese en el Diario Oficial, y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  8. Cumplido que sea, archívese.

 Firmante:  Dr. Diego de Freitas Netto-Director General

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