Resolución N° 80/005 de DGSG - 02/08/2005- Exigencia del certificado con resultado negativo a Piroplasmosis equina en el caso de remates
Montevideo, 2 de agosto de 2005
DGSG/RG/N° 80/005
VISTO: la regulación de las condiciones sanitarias de ingreso de animales a los eventos de concentración de ganado tales como remates-feria, exposiciones y locales de comercialización, establecida por la Resolución de la División Sanidad Animal de fecha 16 de junio de 2005;
RESULTANDO: I) el numeral 10º de la norma mencionada, exige certificado oficial con resultado negativo a Piroplasmosis equina para el ingreso de equinos a exposiciones , ferias y remates;
II) que la Asociación de Criadores de Caballo Puro de Carrera, ha solicitado a esta Dirección General, una prórroga para la aplicación de la exigencia de la presentación del certificado negativo a Piroplasmosis equina;
CONSIDERANDO: I)razonables los argumentos que motivan la solicitud;
II) conveniente, acceder a la solicitud planteada, postergando la aplicación de la reglamentación vigente en relación al requisito mencionado, hasta el 31 de octubre de 2005;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. Dispónese que la exigencia del certificado con resultado negativo a Piroplasmosis equina en el caso de remates, establecida por el numeral 10º de la Resolución de la División Sanidad Animal de fecha 16 de junio de 2005, será de aplicación a partir del 1º de noviembre de 2005.
2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
3. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
4. Notifíquese a los operadores comerciales.
5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca .
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General