Resolución N° 81/006 de DGSG - 06/10/2006 Del 16 de octubre de 2006, no se autorizarán los remates-feria de bovinos, si la firma rematadora no dispone de operador habilitado y equipo de lectura y transmisión de datos, al ingreso y egreso de animales

A partir del 16 de octubre de 2006, no se autorizará la realización de remates-feria de bovinos, si la firma rematadora no dispone de un operador habilitado y equipo de lectura y transmisión de datos, al ingreso y egreso de animales al predio de remate.

 

Montevideo,6 de octubre de 2006

DGSG/RG/N° 81/006

VISTO: el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) en bovinos dispuesto por la ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006;

RESULTANDO:I) la mencionada norma comete al MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos la operación, ejecución, administración y control de dicho Sistema;

II) el artículo 10 de la Ley precitada, dispone la obligación de comunicar al Registro Animal, todos los movimientos, ventas, transacciones con o sin cambio de propiedad, de animales identificados y registrados que determine la autoridad competente;

III) asimismo establece la prohibición de todo movimiento, venta o transacción de cualquier naturaleza, con o sin cambio de propiedad de los animales bovinos sin la identificación correspondiente;

IV) la operativa del SIRA, implica la disponibilidad de equipos de lectura y transmisión de datos al sistema informático, en los eventos de concentración de animales tales como remates feria y exposiciones, a fin de comunicar la salida y eventualmente el ingreso de animales al predio;

CONSIDERANDO:I) conveniente instrumentar mecanismos adecuados para facilitar la operativa del SIRA en los eventos de concentración de animales;

II) conveniente que las firmas rematadoras dispongan de un operador habilitado y equipos de lectura y transmisión de datos al ingreso y egreso de animales del predio; III) conveniente, controlar los terneros que ingresan al remate feria sin la identificación correspondiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 17.997 de fecha 2 de agosto de 2006;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1.A partir del 16 de octubre de 2006, no se autorizará la realización de remates-feria de bovinos, si la firma rematadora no dispone de un operador habilitado y equipo de lectura y transmisión de datos, al ingreso y egreso de animales al predio de remate. Al momento de solicitar la autorización para el evento en la División Sanidad Animal, los interesados deberán acreditar dicho extremo, conjuntamente con la presentación de la nómina de razones sociales vendedoras de bovinos en el remate.

2. Las firmas rematadoras no deberán recibir ni comercializar bovinos nacidos a partir del 1º de setiembre de 2006, que no se encuentren debidamente identificados e ingresados al registro animal.

3.En caso de constatarse bovinos nacidos a partir del 1º de setiembre de 2006, sin la identificación correspondiente, en remates feria o en tránsito, los mismos serán intervenidos por el Servicio Oficial, hasta tanto sean identificados con las caravanas del propietario. A dichos efectos, se labrará un acta de constatación de las infracciones especificadas precedentemente, la que deberá ser suscrita por los funcionarios oficiales, el rematador y/o el propietario o encargado de los animales.

4. El Servicio Oficial no autorizará la venta de los bovinos especificados en el numeral 2, que no se encuentren identificados y registrados en el Registro Animal.

5.Los funcionarios de DICOSE y Sanidad Animal, serán competentes conjunta e indistintamente, en los controles establecidos en la presente Resolución.

6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

8. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación de la comunicación y difusión de la presente resolución, a las zonales y locales y a los operadores comerciales involucrados.

9. Publíquese en la página web del MGAP

10. Publíquese, difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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