Resolución N° 815/026 Requisitos fitosanitarios para el ingreso de plantas de Pongamia pinnata (= Millettia pinnata) procedentes de Estados Unidos de América

Se establecen los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas de Pongamia pinnata (= Millettia pinnata), código de producto PNGPI21001014, procedentes de Estados Unidos de América. El ingreso deberá cumplir con los requisitos establecidos en la resolución, incluyendo la presentación del Certificado Fitosanitario con las declaraciones adicionales correspondientes, ausencia de frutos, flores, hojas y suelo, requisitos para el sustrato y los embalajes de madera. Estará sujeto a inspección fitosanitaria y análisis oficial de laboratorio al ingreso.

     Montevideo, 18 AGO. 2026

 

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de Plantas de Pongamia(= Millettia) pinnata, código de producto PNGPI21001014, procedentes de Estados Unidos de América; 

RESULTANDO: que, conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario; 

CONSIDERANDO:

I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;

II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables; 

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley N°3921, de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de la Ley N°18.834, de 04 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley N°16.736, Ley N°16.671, de 13 de diciembre de 1994; artículos 285 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 en su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley N°19535, de 25 de setiembre de 2017, Ley N°17.314, de 09 de abril de 2001, Decreto N°328/991, de 21 de junio de 1991 y Decreto N°204/022, de 24 de junio de 2022; 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) El ingreso al país de Plantas de Pongamia (= Millettia) pinnata, código de producto PNGPI21001014, procedentes de Estados Unidos de América, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario): 

1) El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aleurodicus dispersus, Aonidiella orientalis, Coccus longulus, Diaprepes abbreviatus, Ferrisia virgata y Philephedra tuberculosa.

y

2) El lugar de producción fue inspeccionado durante el último ciclo de crecimiento y encontrado libre de Aceria pongamiae

o

El envío se encuentra libre de Aceria pongamiae, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N°().

y

3) El envío se encuentra libre de Colletotrichum lindemuthianum, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N°().

B) El envío deberá venir libre de frutos, flores y hojas.

C) Las plantas deberán venir libres de suelo.

D) Si las plantas vienen con sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento en origen (especificar tratamiento: producto, dosis (i.a.), temperatura, tiempo de exposición, en la sección correspondiente del certificado fitosanitario).

E) Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

F) El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 

G) El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

2) Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.

3) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.

4) Actualícese el Sistema Cuarentena Vegetal.

5) Cumplido, archívese en el Departamento Administración.

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