Resolución N° 816/026 Ampliación de la Resolución DGSA N.º 619/025 – Habilitación de establecimientos elaboradores y/o almacenadores de harina de soja y harina de colza

Se amplía la Resolución DGSA N.º 619/025, que establece los requisitos para la habilitación de establecimientos que elaboran y/o almacenan harina de soja y harina de colza. La ampliación corrige la omisión del plazo de vigencia de la habilitación y aprueba el Formulario N.º 322 “Solicitud de Habilitación de Planta Elaboradora de Harina de Soja o Colza”. La habilitación tendrá una vigencia de tres años y deberá abonarse la tasa correspondiente.

Montevideo, 20 AGO. 2026   

VISTO: lo dispuesto por Resolución DGSA Nº 619/025, de 31 de julio de 2025;

RESULTANDO:

I) que dicho acto administrativo establece los requisitos para la Habilitación de los Establecimientos que Elaboran y/o Almacenan Harina de Soja y Harina de Colza;

II) que resulta necesario realizar una ampliación de dicha resolución debido a que se omitió fijar el plazo de vigencia de la Habilitación y aprobar el formulario administrativo de solicitud de Habilitación;

CONSIDERANDO: oportuno corregir la omisión;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 155 de la Ley 18.834, de 04 de noviembre de 2011, artículo 285 de la Ley 16.736, de 05 de enero de 1996, en la redacción dada por el art. 87 de la Ley 19.535, de 25 de setiembre de 2017, artículos 175 y 176 de la Ley 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el art. 307 de la Ley 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) Apruébase el Formulario Nº 322 “Solicitud de Habilitación de Planta Elaboradora de Harina de Soja o Colza” que se adjunta a la presente resolución y forma parte integral de la misma.

2) La Habilitación tendrá una vigencia de tres (3) años.

3) Se deberá abonar la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 177 de la Ley 19.149, de 24 de octubre de 2013.

4) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.

5) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.

6) Cumplido, archívese.

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