Resolución N° 83/024 Autorización a los buques pesqueros cat. A para efectuar desembarque de ojo grande, aleta amarilla, atun blanco y pez espada.

Autorícese a partir de la presente Resolución y hasta el 01 de abril de 2025, a los buques pesqueros con Permiso de Pesca Comercial Industrial en la Categoría A cuya especie objetivo sea Merluza (Merluccius hubbsi), a efectuar desembarque incidental de las especies, Ojo grande/Patudo (Thunnus obesus), Aleta amarilla/Rabil (Thunnus albacares), Listado (Katsuwonus pelamis), Atún blanco (Thunnus alalunga) y Pez Espada (Xiphias gladius).

RESOLUCIÓN Nº 83/2024

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 05 de abril 2024

 

 

VISTO: la solicitud realizada por la firma COOKE URUGUAY SA en los autos 2024-7-2-47, para
retener y comercializar las capturas fortuitas de Pez Espada (Xiphias gladius) y otros 
túnidos (Thunnus spp), como pesca incidental de la pesquería objetivo Merluza 
(Merluccius hubbsi) en la Categoría “A” de pescacomercial industrial; 

 

RESULTANDO: I) que conforme al artículo 28 del Decreto N°115/018 de 24 de abril de 2018, los permisos de pesca de carácter comercial en la Categoría “A” tienen como especie objetivo la merluza y aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes o asociadas a la merluza, no pudiendo operar en el Río de la Plata, ni desembarcar especies costeras, ni corvina, aceptándose como captura incidental la especie pescadilla (C. guatucupa) en los porcentajes fijados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos teniendo en cuenta el área de operaciones.

II) que según los informes técnicos sobre este recurso, es posible que la flota merluzera que opera con el arte de pesca utilizado (red de arrastre), aun cuando no sea el adecuado para las especies de atunes y pez espada, es posible la captura fortuita teniendo como especie objetivo Merluza (Merluccius hubbsi). Así mismo, los técnicos no cuentan con información sobre los volúmenes de captura, debido a que los niveles de captura incidental de estas especies en la flota arrastrera de Uruguay no han sido evaluadas, ya que las mismas se descartan, no es posible fijar un porcentaje de desembarques, pero se conoce a través del Programa Nacional de Observadores de DINARA que las capturas no representan grandes volúmenes.

III) que la extracción y comercialización de las especies atunes, Ojo grande/Patudo (Thunnus obesus), Aleta amarilla/Rabil (Thunnus albacares), Listado (Katsuwonus pelamis), Atún blanco (Thunnus alalunga) y Pez Espada (Xiphias gladius), son especies de alto valor comercial y se encuentran reguladas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT).

CONSIDERANDO: I) necesario adoptar medidas de ordenación y conservación que permitan regular la actividad pesquera de los permisos de pesca comercial industrial en la Categoría “A”, contribuyendo a la racional explotación de las especies de atunes y pez espada como pesca incidental de la pesquería objetivo Merluza (Merluccius hubbsi);

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 12 literal b) numeral 10) de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y artículo 119 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

1º)       Autorícese a partir de la presente Resolución y hasta el 01 de abril de 2025, a los buques pesqueros con Permiso de Pesca Comercial Industrial en la Categoría A cuya especie objetivo sea Merluza (Merluccius hubbsi), a efectuar desembarque incidental de las especies, Ojo grande/Patudo (Thunnus obesus), Aleta amarilla/Rabil (Thunnus albacares), Listado (Katsuwonus pelamis), Atún blanco (Thunnus alalunga) y Pez Espada (Xiphias gladius).

2°) Cualquier otra especie de tunido capturada, que no esté comprendida en el párrafo anterior, será desembarcada y resguardada a efectos de su identificación y ulteriores estudios por parte de la DINARA.

3º)       La autorización mencionada en el numeral precedente podrá ser modificada. Se deberá cumplir con todas las medidas de conversación y recomendaciones vigentes de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), documentándose y comunicándose las capturas a la citada Comisión.

4º)       La contravención a la presente disposición será sancionada conforme a la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.

5º)       Notifiquese a las firmas COOKE URUGUAY S.A., SOLFRES S.A., LEYLA S.A., C.I.U.P.S.A, DEMER S.A., KLIZUR S.A., WANDIRCO S.A., NILTO S.A., PESQUERIAS BELNOVA S.A. y a la Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay, a cuyos efectos pase a la Sección Administración Documental. Seguidamente pase a conocimiento del Departamento de Biología Pesquera (Laboratorio de Recursos Pelágicos), de Industria Pesquera y al Registro General de Pesca. Cumplido, archívese.

 

Firma: Alvaro Irazoqui, Director Nacional de Recursos Acuaticos

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