Resolución N° 834/024 Modifícase parcialmente el numeral 1°) de la Resolución 753/024, de 25 de junio de 2024

Modifícase parcialmente el numeral 1°) de la Resolución 753/024, de 25 de junio de 2024, en el sentido que, donde dice: “… Para la presentación de la Declaración Jurada de Existencia de Ganado y Frutos del País de este año, en formato papel, se dispondrá del período del 3 al 14 de julio de 2024 inclusive…”,  debe decir: “…Para la presentación de la Declaración Jurada de Existencia de Ganado y Frutos del País de este año, en formato papel, se dispondrá del período del 1º al 12 de julio de 2024 inclusive…”

          Montevideo, 3 de julio 2024

VISTO: los presentes antecedentes remitidos por el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) en relación a la Resolución N° 753/024, de 25 de junio de 2024;

RESULTANDO:      I) que la citada Resolución refiere a la Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País;

                                II) que el 27 de junio de 2024, la Dirección del SNIG solicitó la modificación de la citada Resolución en relación a la fecha para la presentación de la Declaración Jurada en formado papel debiendo decir: “del 1º al 12 de julio inclusive”;

CONSIDERANDO: que procede disponer la modificación sugerida;

          ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1°) Modifícase parcialmente el numeral 1°) de la Resolución 753/024, de 25 de junio de 2024, en el sentido que, donde dice: “… Para la presentación de la Declaración Jurada de Existencia de Ganado y Frutos del Pías de este año, en formato papel, se dispondrá del período del 3 al 14 de julio de 2024 inclusive…”,  debe decir: “…Para la presentación de la Declaración Jurada de Existencia de Ganado y Frutos del Pías de este año, en formato papel, se dispondrá del período del 1º al 12 de julio de 2024 inclusive…”

 2°) Mantiénese en sus restantes términos la Resolución mencionada.

 3°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

4°) Por la División Administración General dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) y al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), quienes deberán comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del Interior del País y  al  Ministerio del Interior.

5°) Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.

Firmante: Juan Ignacio Buffa - ministro interino

  

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