Resolución N° 835/021 DGSA Requisitos fitosanitarios para importación de Semillas de Soja procedente de Puerto Rico
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de SEMILLAS DE SOJA (Glycine max), código de producto GLXMA21301034, procedente de Puerto Rico;
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario.
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921 de 28 de octubre de 1911en su redacción dada por el artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley 16.736, Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 en su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19535 de 25 de setiembre de 2017, Ley 17.314 de 09 de abril de 2001,Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1° El ingreso al país de SEMILLAS DE SOJA (Glycine max), código de producto GLXMA21301034, procedente de PUERTO RICO cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con el siguiente requisito fitosanitario:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario que incluya la siguiente Declaración Adicional:
1) El semillero fue oficialmente inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Choanephora cucurbitarum, Cowpea mild mottle virus (CMMV), Heterodera glycines y Tomato ringspot virus (ToRSV).
o
El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem 1), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.
2° Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, Dirección Nacional de Aduanas y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
3° Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.
4° Cumplido archívese en el Departamento Administración.