Resolución N° 84/006 de DGSG -Procedimiento de extracción y análisis de muestras de alimentos para rumiantes en los establecimientos de producción pecuaria, a fin de verificar la existencia de materiales prohibidos o alimentos de de origen desconocido

Procedimiento de extracción y análisis de muestras de alimentos destinados a rumiantes.

 

Montevideo, 8 de noviembre de 2006.

DGSG/RD Nº 84/006

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 175/006 de fecha 12 de junio de 2006, en relación al control de alimentación de bovinos en los establecimientos de producción pecuaria;

RESULTANDO: I) el artículo 4º de la mencionada norma, comete al MGAP, a través de sus dependencias competentes la determinación del procedimiento de extracción y análisis de muestras de raciones, de acuerdo a las normas y recomendaciones nacionales e internacionales aplicables;

II) es competencia de la DGSG, a través de las Divisiones Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DI.LA.VE), el control higiénico sanitario de animales, toma de muestras y análisis de las mismas, en los establecimientos de producción pecuaria;

CONSIDERANDO: I) la propuesta elevada por la DI.LA.VE., en relación al procedimiento de extracción y análisis de muestras, a fin de instrumentar los controles establecidos en el decreto mencionado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910decreto Nº 128/004 de fecha 15 de abril de 2004decreto Nº 236/004 de fecha 12 de julio de 2004; decreto Nº 241/004 de fecha 14 de julio de 2004; Decreto Nº 175/006 de 12 de junio de 2006 y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Apruébase el procedimiento de extracción y análisis de muestras de alimentos destinados a rumiantes en los establecimientos de producción pecuaria, a fin de verificar la existencia de materiales prohibidos o alimentos de origen desconocido, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

2. En caso de constatarse la presencia de los productos prohibidos especificados en el artículo 1º del decreto Nº 175/006 de 12 de junio de 2006 en la alimentación de bovinos, dichos animales deberán ser identificados e ingresados al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), en calidad de animales “no trazados”, previo a cualquier movimiento o cambio de propiedad, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.

3. A los fines establecidos en el numeral precedente, el Servicio Oficial labrará un acta de constatación, especificando el número de identificación de los animales involucrados. El Acta se labrará en 3 vías: la primera quedará en el expediente, la segunda para el Servicio Oficial actuante, y la tercera vía será para el propietario o tenedor de los animales. Corresponde al Servicio Oficial, la identificación de los animales involucrados con identificadores de color amarillo, e ingreso de los números de identificación al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) y al Sistema de Información en Salud Animal (SISA), de acuerdo al procedimiento que se establecerá oportunamente.

4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996,

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DI.CO.SE y DI.LA.VE, y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.

6. Notifíquese al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) y al Sistema de Información en Salud Animal (SISA), a los efectos pertinentes.

7. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

8. Publíquese, difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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