Resolución N° 85/006 de DGSG 09/11/2006 Normas de bioseguridad sanitaria para la habilitación de establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde, de huevos, y plantas de incubación de todas las especies aviarias

Normas de bioseguridad sanitaria para la habilitación de establecimientos avícolas.

 

Montevideo, 9 noviembre de 2006

DGSG/RG Nº 85/006.

VISTO: la reglamentación referente al control sanitario de establecimientos avícolas de producción con fines comerciales;

RESULTANDO: I) el Decreto Nº 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004, dispone la inscripción y habilitación sanitaria obligatorias de plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde, producción de huevos de todas las especies aviarias, explotadas con fines comerciales, por parte de la División Sanidad Animal de la DGSG;

II) el artículo 2º de la norma mencionada comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para la habilitación de los establecimientos avícolas que se especifican;

CONSIDERANDO: I) conveniente establecer los requisitos y condiciones de habilitación sanitaria de establecimientos de producción avícola de todas las especies aviares, explotadas con fines comerciales;

II) necesario fijar las normas de manejo y bioseguridad sanitarias, adecuadas a las normas y recomendaciones internacionales, a fin de garantizar la condición higiénico sanitaria de los productos aviares, lograr el acceso a los mercados internacionales y optimizar la imagen del país como productor de alimentos;

III) conveniente adecuar las normas sanitarias, a las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en relación a la elección de la ubicación de las explotaciones de reproducción, en una situación geográfica convenientemente aislada;

IV) la opinión técnica de la Unidad de Epidemiología y de la Comisión Técnica del Sector Avícola constituida en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 193/71 de fecha 15 de abril de 1971; Decreto Nº 107/72 de fecha 10 de febrero de 1972; Decreto Nº 434/82 de fecha 2 de diciembre de 1982; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998 y Decreto 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Apruébanse las normas de bioseguridad sanitaria para la habilitación de establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde, de producción de huevos, y plantas de incubación de todas las especies aviarias, explotadas con fines comerciales, establecidas en el Anexo I que se adjunta y se considera parte de la presente Resolución.

2- Para la instalación y habilitación sanitaria, el titular, representante o persona debidamente autorizada de los establecimientos avícolas de producción que se detallan en el inciso 1 del artículo 1º del Decreto Nº 170/004 de fecha 21 de mayo de 2004, deberá presentar, en los Servicios Ganaderos Departamentales o Zonales correspondientes a la zona de ubicación del establecimiento, la documentación que a continuación se detalla:

a) Nota de solicitud de instalación y habilitación del establecimiento avícola o ampliación de su capacidad productiva, determinando en ambos casos la situación geográfica de las instalaciones y un croquis de ubicación de las mismas, debiendo establecer un calendario para las construcciones mencionadas. La División Sanidad Animal a través de sus oficinas competentes autorizará la instalación o ampliación del establecimiento, de acuerdo a lo establecido en el literal B del Anexo I, en base a la valoración de factores de riesgo y ambientales, y a la ubicación geográfica respecto de otras explotaciones avícolas. La Dirección General de Servicios Ganaderos, a propuesta de la División Sanidad Animal, podrá determinar en cada caso, mediante resolución fundada, las condiciones sanitarias que permitan la ubicación de las granjas a distancias diversas de las previstas en el Literal B de Anexo I

La autorización para la instalación del establecimiento, estará condicionada al cumplimiento de los plazos de construcción establecidos por el solicitante.

b) Certificado sanitario extendido por un veterinario particular acreditado, según modelo Anexo II adjunto, que consta de tres vías: el original para laoficina departamental o zonal del MGAP, la segunda vía para el productor, y la tercera para el veterinario particular.

El veterinario certificador, entregará las vías correspondientes del certificado sanitario particular, a sus destinatarios.

3- La Autoridad Sanitaria Competente, extenderá un "Certificado de Habilitación", en base a la documentación precedentemente detallada.

4- A los efectos establecidos en el literal a) del artículo anterior, el interesado deberá solicitar previamente, autorización para la instalación del establecimiento avícola de producción en el predio de destino.

5. La habilitación sanitaria se renovará anualmente, a fin de verificar el mantenimiento de los requisitos de bioseguridad establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

6. La Autoridad Sanitaria Competente, controlará el mantenimiento de los requisitos exigidos para la habilitación sanitaria y renovación anual de los establecimientos avícolas especificados en el numeral 1 de la presente Resolución.

7. Apruébanse los modelos de certificados de habilitación sanitaria, que se adjuntan como Anexos I y II, y que forman parte de esta Resolución.

8. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de lo establecido en los artículos 262 y 285 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996.

9. Notifíquese a la División Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

10. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

11. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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