Resolución N° 86/006 de DGSG - 09/11/2006- Exigencias Sanitaria para Habilitación de Tambos y Refrendación a partir del 1 de enero, 2007
Montevideo, 9 de noviembre de 2006.
DGSG/RG/86/006
VISTO: la situación sanitaria en relación a Brucelosis bovina en el territorio nacional
RESULTANDO: l) que el artículo del Decreto Nº 135/005 de fecha de abril de 2005, dispone la vacunación y revacunación obligatoria contra la enfermedad, en el Departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente establecidas por la División Sanidad Animal
CONSIDERANDO: l) conveniente, incrementar las medidas de control de vacunación y revacunación en el Departamento de San José y zonas epidemiológicamente relacionadas establecidas por la División Sanidad Animal; II) oportuno, aumentar la inmunidad del rodeo susceptible, en las zonas afectadas, determinadas precedentemente;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 12. 937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios; Decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005; Resolución DGSG Nº 43/006 de fecha 3 de mayo de 2005 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1 998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
- A partir del 1º de enero de 2007, para la habilitación y refrendación de tambos ubicados en el Departamento de San José, Seccionales policiales interdictas, zonas relacionadas epidemiológicamente y establecimientos que sean focos de la enfermedad en todo el territorio nacional se exigirá, conjuntamente con la documentación correspondiente, la certificación de vacunación y revacunación de los animales bovinos hembras mayores de 4 (cuatro) meses no preñadas, del año inmediato anterior. Los Servicios Ganaderos Departamentales, no recibirán la solicitud de habilitación o refrendación de tambos, sin la certificación referida precedentemente.
- A partir de la fecha establecida en el numeral anterior, los movimiento de campo a campo, o con destino a remates feria en las zonas especificadas precedentemente, deberán ir acompañados de la constancia de sangrado previo y del certificado de vacunación y
revacunación del año inmediato anterior, adjuntos a la Guía de Propiedad y tránsito.
- No podrán ingresar al predio de remate feria, animales que no sean acompañados de la documentación exigida en el numeral anterior. En caso de omisión de la documentación referida, la tropa deberá retornar a origen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes
- El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C
Rubino.
- Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General