Resolución N° 86/024 Modificación de resolución Nro.83/24

Modificase únicamente el numeral 3°) de la Resolución de la DINARA N° 83/024 de fecha 05 de abril de 2024, que quedará redactada de la siguiente manera: “3°) La autorización mencionada en el numeral precedente podrá ser modificada. Se deberá cumplir con todas las medidas de conservación y recomendaciones vigentes de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), documentándose y comunicándose las capturas, a través de la DINARA, a la citada Comisión.”.

RESOLUCION Nº 86/2024

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 08 de abril 2024

 

VISTO: la Resolución de la DINARA N° 83/024 de fecha 05 de abril de 2024 y las actuaciones recaídas en el expediente N° 2024-7-2-47;

 

RESULTANDO: I) que por la citada Resolución la DINARA dispuso autorizar, desde el 05 de abril de 2024 hasta el 01 de abril de 2025, a los buques pesqueros con Permiso de Pesca Comercial Industrial en la Categoría A, cuya especie objetivo sea Merluza (Merluccius hubbsi), a efectuar desembarque incidental de las especies, Ojo grande/Patudo (Thunnus obesus), Aleta amarilla/Rabil (Thunnus albacares), Listado (Katsuwonus pelamis), Atún blanco (Thunnus alalunga) y Pez Espada (Xiphias gladius);

II) que se padeció un error de redacción en el numeral 3º) de la citada Resolución;

 

CONSIDERANDO: pertinente proceder a la corrección;

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 12 literal b) numeral 10) de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y artículo 119 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

 

1º) Modificase únicamente el numeral 3°) de la Resolución de la DINARA N° 83/024 de fecha 05 de abril de 2024, que quedará redactada de la siguiente manera: “3°) La autorización mencionada en el numeral precedente podrá ser modificada. Se deberá cumplir con todas las medidas de conservación y recomendaciones vigentes de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), documentándose y comunicándose las capturas, a través de la DINARA, a la citada Comisión.”.

 

2º) Mantener en los demás términos la Resolución de DINARA Nº 83/024 de fecha 05 de abril de 2024.

 

3°) Notifíquese a las firmas COOKE URUGUAY S.A., SOLFRES S.A., LEYLA S.A., C.I.U.P.S.A, DEMER S.A., KLIZUR S.A., WANDIRCO S.A., NILTO S.A., PESQUERIAS BELNOVA S.A. y a la Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay, a cuyos efectos pase a la Sección Administración Documental. Seguidamente pase a conocimiento del Departamento de Biología Pesquera (Laboratorio de Recursos Pelágicos), de Industria Pesquera y al Registro General de Pesca. Cumplido, archíves

 

Firma: Alvaro Irazoqui, Director Nacional de Recursos Acuaticos

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