Resolución N° 86/025 de DGSG Se autoriza el registro de vacunas para control de Bronquitis Infecc. Aviar cuyo componente antigénico sea la cepa GI-23 o combinada con la cepa Masachussetts, a través del Depto. Control de Productos Veterinarios DILAVE
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 1 de abril de 2025
DGSG/Nº 086/2025
VISTO: el diagnóstico oficial en casos de Bronquitis Infecciosa Aviar provocados por cepas no detectadas previamente en el país, distintas de las que componen las vacunas autorizadas por la autoridad competente;
RESULTANDO: I) que, la Bronquitis Infecciosa Aviar es una enfermedad cuyo agente etiológico tiene la capacidad de recombinarse entre cepas de diferente origen;
II) que la mencionada enfermedad se encuentra dentro de las enfermedades de más rápida difusión;
III) que, asimismo, causa importantes pérdidas económicas al sector avícola;
IV) que los últimos diagnósticos realizados por la División Laboratorios Veterinarios y remitidos a Facultad de Ciencias para su secuenciación determinaron la presencia del linaje GI-23 en establecimientos comerciales y de traspatio con cuadros clínicos de enfermedad;
V) que la División Laboratorios Veterinarios, a través del Departamento Control de Productos Veterinarios y en aplicación al Decreto N° 160/997 de 21 de mayo de 1997 es la autoridad sanitaria competente para autorizar registros de vacunas;
CONSIDERANDO: I) que es necesario, contar con vacunas eficaces para las cepas diagnosticadas de forma oficial, en el territorio nacional mediante técnicas de PCR y secuenciación genética;
II) que es pertinente y oportuno, realizar en forma conjunta por parte de la División Sanidad Animal y la División Laboratorios Veterinarios una vigilancia de los genotipos actuantes en los cuadros clínicos compatibles con la enfermedad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3606 de 13 de abril de 1910, Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, Decreto N° 160/997 de 21 de mayo de 1997; de Resolución DGSG Nº 106/013 de 7 de mayo de 2013, y Resolución Ministerial de fecha 24 de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Autorícese el registro de vacunas para el control de la Bronquitis Infecciosa Aviar cuyo componente antigénico sea la cepa GI-23 o combinada con la cepa Masachussetts, a través del Departamento Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios.
2) Refréndense las disposiciones contenidas en la resolución de la Dirección General de Servicios Veterinarios, de fecha 15 de diciembre de 1982, respecto a la autorización del registro de vacunas para el control de la Bronquitis Infecciosa Aviar cuyo componente antigénico sea la cepa Massachusetts del tipo suave (190 pasajes) o intermedio (90 pasajes).
3) Las firmas registrantes de las vacunas deberán comunicar al Departamento de Control de Productos Veterinarios de DILAVE, vía correo electrónico (conprovet@mgap.gub.uy), de forma mensual, el listado de establecimientos (DICOSE y razón social) que la adquieran, detallando nombre comercial y serie/lote, número de registro, número de dosis.
4) Los establecimientos interesados en utilizar las vacunas precedentemente nombradas deberán presentar ante el Departamento de Programas Sanitarios y Epidemiología de la División Sanidad Animal vía correo electrónico (programasanitarios@mgap.gub.uy), el plan de vacunación pertinente, que incluya la siguiente información: laboratorio registrante, nombre comercial y serie/lote, número de registro, número de dosis, vía de inoculación y evaluación de bioseguridad del o de los establecimientos, realizado por el Veterinario de Libre Ejercicio (VLE) responsable del mismo.
5) La Dirección General de Servicios Ganaderos seguirá con el programa de relevamiento de la Bronquitis Infecciosa Aviar, mediante sus direcciones (División Sanidad Animal y División de Laboratorios Veterinarios), recibiendo notificaciones de sospechas de Bronquitis Infecciosa Aviar para la vigilancia de los genotipos actuantes.
6) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y articulo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales.
7) Derógase toda otra norma reglamentaria que difiera o se oponga directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
8) Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, a la División Industria Animal y a la División Sanidad Animal y por su intermedio a todas las oficinas del país.
9) Publíquese en la página web del MGAP y en el Diario Oficial.
Firmante: Dra. Sandra Acosta Maguregui -Encargada Dirección General Servicios Ganaderos.