Resolución N° 871/025 Autorízase la renovación Definitiva de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Aplicadoras de Tratamientos a Embalajes de Madera, a la firma Fernando Andrés Piñeyrúa Noya (antes Bosque Natural)
Montevideo, 22 SEP. 2025
VISTO: la gestión presentada por la firma Fernando Andrés Piñeyrúa Noya (antes Bosque Natural) para la renovación de su inscripción al Registro Nacional de Empresas Aplicadoras de Tratamientos a Embalajes de Madera;
RESULTANDO: I- que la firma solicitante se encontraba inscripta en el registro con el N° 28 y su razón social era Bosque Natural, habiendo acreditado su cambio de razón social, manteniendo su número de R.U.T. N° 170155750019;
II- que de acuerdo a los informes técnicos producidos oportunamente en asunto 2025/7/4/2249, la empresa solicitante reúne las exigencias técnicas requeridas para la aplicación de Tratamientos Térmicos (H.T.);
CONSIDERANDO: que se ha verificado que la misma cumple con lo requerido en el estándar Fitosanitario "Sistema de Certificación de Embalajes de Madera", aprobado por Resolución DGSA N° 468, de 24 de junio de 2025, para mantener su acreditación
en el Registro Nacional de Empresas Aplicadoras de Tratamientos a Embalajes de Madera;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo dispuesto por la Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994; artículos 262, 285 у 286 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; Ley N° 17.314, de 9 de abril de 2001; artículos 173 y siguientes de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; Decreto N° 156/006, de 31 de mayo de 2006 у Resolución DGSA N° 468, de 24 de junio de 2025;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Autorízase la renovación Definitiva de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Aplicadoras de Tratamientos a Embalajes de Madera, a la firma Fernando Andrés Piñeyrúa Noya (antes Bosque Natural), R.U.T. N° 170155750019, para la planta ubicada en Ruta 1 km. 61 esquina Florencio Varela, Punta de Valdéz, departamento de San José.
2°) Mantener la asignación a la misma del N° 28 en dicho Registro.
3°) Aprobar la autorización de uso a la empresa solicitante de la Marca de Certificación para Embalajes de Madera, en la cual deberá lucir el número de Registro asignado en el numeral 2º de la presente Resolución, así como la sigla HT correspondiente a
Tratamiento Térmico.
4°) La presente autorización será válida por el plazo de 2 (dos) años a partir de la presente Resolución.
5°) Cometer a la División Protección Agrícola la coordinación de la reinscripción de la empresa en los registros correspondientes, así como la fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en el Estándar Fitosanitario “Sistema de Certificación de
Embalajes de Madera".
6°) Pase a la División Protección Agrícola, a su conocimiento, notificación de la empresa solicitante y realización de las comunicaciones que correspondan.
7°) Cumplido, archívese.