Resolución N° 88/013 de DGSG - 18/03/2013 - Acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de Identificación y Control Sanitario de Equinos Deportivos y de Salud

Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el Area de Identificación y Control Sanitario de Equinos Deportivos y de Salud.

 

                                                                                                                           Montevideo, 18 de marzo de 2013

DGSG/RD Nº 88/013

VISTO: el sistema de acreditación de veterinarios de libre ejercicio dispuesto por la ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;

RESULTANDO: l) la Dirección General de Servicios Ganaderos se encuentra abocada a la adecuación del control sanitario de equinos destinados a actividades deportivas, de acuerdo a lo establecido por el decreto Nº 177/010 de fecha 7 de junio de 2010;

 ll) la normativa mencionada, incrementa la participación de los veterinarios de libre ejercicio, en relación a la identificación y control sanitario de equinos que participen regularmente en actividades deportivas,

CONSIDERANDO: l) la Dirección General de Servicios Ganaderos, dispone de los recursos necesarios para la implementación del programa de capacitación relativa a las actividades de identificación y control sanitario de equinos deportivos, con la participación de instituciones involucradas;

ll) conveniente, según lo dispuesto por el artículo 11 del decreto Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, instrumentar el programa de capacitación relativo a las actividades sanitarias de identificación y control de equinos deportivos;

III) necesario, encomendar al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG/RG Nº 11/008 de fecha 14 de febrero de 2008, la elaboración del plan de capacitación, a aplicar en la mencionada área de acreditación;

IV) la opinión favorable de la Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres, (FUDE); el STUDBOOK; la Federación Ecuestre del Uruguay (FEU); la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU); la Asociación Rural del Uruguay (ARU); la Asociación Uruguaya de Polo (AUP) y la Comisión de Asuntos Ecuestres;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; decreto Nº 171/2007 de 21 de mayo de 2007; Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 177/2010 de 7 de junio de 2010 y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998.

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Dispónese la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de Identificación y Control Sanitario de Equinos Deportivos y de Salud, en aplicación de lo establecido por el decreto Nº 177/2010 de 7 de junio de 2010 y demás normas complementarias

2. Cométase al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG RG Nº 11/008 de 14 de febrero de 2008 la elaboración del Plan de capacitación, para el Área de Acreditación especificada en el numeral precedente, de acuerdo a los cometidos establecidos por el decreto Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007.

3. A los efectos especificados en la presente resolución, se consideran comprendidos, los equinos (sea cual fuere su raza o condición) que participen regularmente en eventos deportivos de carreras, enduros, polo, raid y equitación, y en actividades de equinoterapia, organizados, autorizados o habilitados por una institución reconocida oficialmente.

4. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

6. Comuníquese a las Instituciones involucradas.

7. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria.

8. Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.

9. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio – Director General

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