Resolución N° 910/025 Requisitos Fitosanitarios para la introducción al país de FLORES NATURALES DE TULIPÁN

1°- El ingreso al país de Flores Naturales de Tulipán (Tulipa spp.), código de producto TULSS10701053, procedentes de PERU, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario / Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). B) El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. C) El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS Requiere Certificado de Calidad que especifique que el envío cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Nº 929 del 30/12/88 y Nº 355 del 08/08/90.

Montevideo, 8 de octubre de 2025

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de Flores Naturales de Tulipán (Tulipa spp.), código de producto TULSS10701053, procedentes de Perú;

RESULTANDO: que, conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo fitosanitario;

CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.

                               II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921, de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de la Ley 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley 16.736, Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 en su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19535, de 25 de setiembre de 2017, Ley 17.314, de 09 de abril de 2001, Decreto 328/991, de 21 de junio de 1991 y Decreto 204/022, de 24 de junio de 2022; 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1°- El ingreso al país de Flores Naturales de Tulipán (Tulipa spp.), código de producto TULSS10701053, procedentes de PERU, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario / Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

B) El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

C) El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS

Requiere Certificado de Calidad que especifique que el envío cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Nº 929 del 30/12/88 y Nº 355 del 08/08/90.

2°- Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.

3°- Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.

4°- Actualícese el Sistema Cuarentena Vegetal.

5º- Cumplido archívese en el Departamento Administración.

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