Resolución N° 92/023 de DGSG Se autoriza a la División Sanidad Animal, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública

Se autoriza a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 4 de mayo de 2023

DGSG/Nº 092/2023

 

VISTO: la variabilidad de la situación climática de déficit hídrico imperante en extensas zonas de territorio nacional;

RESULTANDO: l) la situación climática de déficit hídrico imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando, asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

                           II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

CONSIDERANDO: l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales de los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Rocha, San José y Soriano, seccionales policiales  de la 2ª a la 12ª del departamento de Artigas, seccionales policiales de la 1ª a la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales policiales 2ª a la 5ª , 7ª, 9ª, y 11ª del Departamento  de Maldonado, seccionales policiales de la 3ª a la 12ª del Departamento de Paysandú, seccionales policiales de la 2ª a la 12ª del Departamento de Río Negro; seccionales policiales de la 2ª a la 8ª del Departamento de Rivera, seccionales policiales de la 6ª a la 16ª del Departamento de Salto, seccionales policiales de la 3ª a la 5ª, de la 7ª a la 9ª , 11ª, 15ª, 16ª del Departamento de Tacuarembó, seccionales policiales desde la 2ª a la 10ª del departamento de Treinta y Tres;

                               II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas precedentemente;

                               III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;

                               IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de    Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

 

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

 

  1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas; todas las seccionales policiales de los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Rocha, San José y Soriano, seccionales policiales  de la 2ª a la 12ª del departamento de Artigas, seccionales policiales de la 1ª a la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales policiales 2ª a la 5ª , 7ª, 9ª, y 11ª del Departamento  de Maldonado, seccionales policiales de la 3ª a la 12ª del Departamento de Paysandú, seccionales policiales de la 2ª a la 12ª del Departamento de Río Negro; seccionales policiales de la 2ª a la 8ª del Departamento de Rivera, seccionales policiales de la 6ª a la 16ª del Departamento de Salto, seccionales policiales de la 3ª a la 5ª, de la 7ª a la 9ª  y  11ª, 15ª, 16ª del Departamento de Tacuarembó, seccionales policiales desde la 2ª a la 10ª del departamento de Treinta y Tres.
  1. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución.
  1. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad Animal y por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
  1. Comuníquese, al Ministerio del Interior.
  1. Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.
  1. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

 

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto-Director General

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