Resolución N° 99/023 DINARA Exceptúa veda de almeja de una zona de Rocha
RESOLUCION Nº 99/2023
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 27 de enero de 2023
VISTO: los análisis efectuados en moluscos y floraciones de organismos extraídos en el Departamento de Rocha;
RESULTANDO: I) que se dispuso por Resolución de DINARA Nº 13/023 de 13 de enero de 2023, la prohibición la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes de los Departamentos de Rocha.
CONSIDERANDO: I) que los análisis efectuados en almeja amarilla extraídas en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha, no han detectado la presencia de toxinas marinas en estos moluscos;
III) por tanto, desde el punto de vista técnico se sugiere levantar la veda para la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla extraídas a cargo de permisarios debidamente autorizados por DINARA, de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) A partir de la fecha, déjase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida para la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha.
2º) Mantener la prohibición de extracción, comercialización y transporte de mejillones, berberechos y almejas en el resto del Departamento de Rocha y Maldonado, establecida por las Resoluciones de la DINARA Nº 13/023 de 13 de enero de 2023 y Nº 19/2023 de 20 de enero de 2023, debido a la comprobación de la presencia de toxinas lipofílicas en estos moluscos.
3º) Comuníquese, publíquese.