Resolución S/N/009 de DGSG - Industria Animal - 09/09/2009 - Norma regl. elaboración productos rebanados (feteados) y envasados

Se aprueba la “Norma reglamentaria para la elaboración de productos rebanados (feteados) y envasados, prontos para comer”, la cual entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010.

 

Montevideo, 9 de setiembre de 2009

VISTO: La necesidad de complementar las reglamentaciones aplicadas por la División Industria Animal en los establecimientos bajo su control, así como de ampliarlas para cubrir nuevas tecnologías y productos;

RESULTANDO: I. Que en los últimos años ha aumentado la producción y el consumo de productos, que se presentan al consumidor, ya porcionados y rebanados (feteados), envasados al vacío;

                          II. Que los productos rebanados (feteados) son de alto riesgo para el consumidor;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1º del decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983, las normas que establezca esta División son consideradas parte de dicho decreto y tienen el mismo ámbito de aplicación que el mismo;

ATENTO: A lo dispuesto por el decreto 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal y a lo propuesto por el Departamento Técnico de esta División;

EL DIRECTOR DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL RESUELVE:

Primero. Se aprueba la “Norma reglamentaria para la elaboración de productos rebanados (feteados) y envasados, prontos para comer” anexa a la presente resolución y que se considera parte integrante de la misma, la cual entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010. 

Segundo.  Los establecimientos de cualquier tipo que ya estén habilitados o presenten anteproyectos para estudio deberán tener en cuenta esta norma reglamentaria al momento de diseñar los anteproyectos y presentarlos para su aprobación. 

Tercero. Los establecimientos que ya cuenten con habilitación para producir productos rebanados (feteados) y no cumplan con esta Norma Reglamentaria, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la vigencia de la presente resolución, para presentar un proyecto que se adapte a sus disposiciones. A dichos efectos, deberán presentar el correspondiente anteproyecto, de acuerdo con lo establecido en el decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983.

Cuarto.  Los establecimientos que no cuenten con la habilitación correspondiente, no podrán producir productos rebanados (feteados). Cuando deseen comenzar con dicha producción, deberán presentar el anteproyecto pertinente, de acuerdo con lo establecido en el decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983.

Quinto. La Inspección Veterinaria Oficial (IVO) del establecimiento habilitado será la encargada de controlar que los establecimientos cumplan con la presente norma reglamentaria.

Sexto.  Comuníquese la presente resolución a los Departamentos Técnico, Establecimientos de Faena, Establecimientos Industrializadores, de Control del Comercio Internacional y de Tecnología.

Firmante: DR. HECTOR J. LAZANEO - DIRECTOR

 

Descargas

Etiquetas