Resolución S/N/017 de DGSG - Industria Animal - 11/12/2017 - depósitos de productos y subproductos cárnicos importados

Todos los depósitos de productos y subproductos cárnicos importados que requieren refrigeración (enfriados y congelados) deberán contar con la habilitación dispuesta para ello en el artículo 1 y siguientes del Decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983, con Inspección Veterinaria Permanente.

 

dgsg

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL

 

Montevideo, 11 de diciembre de 2017

VISTO: La necesidad de adecuar los requisitos higiénicos sanitarios para el depósito de los productos cárnicos importados que requieren refrigeración (enfriados y congelados);

RESULTANDO: l) que el artículo 131 de Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, dispone que todos los establecimientos de faena, industrializadores y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, con destino al abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07, "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"

CONSIDERANDO: l) el informe del Departamento Técnico de esta División;

ll) conveniente, actualizar la normativa en la materia;

ATENTO: a los precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el decreto Nº 369/983 de fecha 7 de octubre de 1983 y a la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 144/015 de fecha 29 de junio de 2015.

EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL

RESUELVE:

1. Todos los depósitos de productos y subproductos cárnicos importados que requieren refrigeración (enfriados y congelados) deberán contar con la habilitación dispuesta para ello en el artículo 1 y siguientes del Decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983, con Inspección Veterinaria Permanente.

2. Los depósitos antedichos no podrán recibir mercaderías sin la habilitación requerida en el numeral 1º de la presente resolución.

3. La información necesaria para la habilitación de los establecimientos comprendidos en la presente resolución se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, o consultando a la Sección Habilitaciones del Departamento Técnico.

4. Comuníquese al Departamento Técnico, y Departamento Control de Comercio Internacional.

5. Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web

7. Cumplido que sea, archívese.

Firmante: Dr. Jorge Marra – Encargado de Dirección Adjunta

Descargas

Etiquetas