Resolución S/N/990 DSA

Se prohíbe la importación de pentaclorofenato de sodio.

Dirección de Sanidad Animal

Montevideo, 2 de febrero de 1990

Visto: La solicitud planteada por el Secretariado Uruguayo de la Lana de fecha 29 de octubre de 1989 relacionada con el uso de algunos productos químicos para balneación de lanares;

Considerando: I - que el uso continuado del producto pentacolorofenol y sus sales pentaclorofenato puede acarrear limitaciones a las exportaciones de lana.

II - la opinión de los organismos competentes de esta Dirección en el sentido de que existen productos sustitutivos que no ofrecen reparos.

III - la opinión del Grupo de Trabajo creado para tratar temas similares,

Atento: a las disposiciones vigentes,

La Dirección de Sanidad Animal

Resuelve:

Primero - Prohíbese la importación del producto pentaclorofenato de sodio, registrado en esta Dirección con los Nos. 2661, 3936, 5053 y 4565 a partir del 1º de febrero de 1990.

Segundo - Prohíbese el uso del producto mencionado para balneación en ovinos, ya sea como preventivo o de tratamiento de parasitosis a partir del 1 de julio de 1990.

Tercero - Notifíquese por la División Control de Zooterápicos a las firmas interesadas.

Cuarto - Comuníquese a la Dirección General de Servicios Veterinarios, División Control de Zooterápicos y División Campañas Reglamentadas.

Firmante: Dr. Victor Lyford Pike, Director Adjunto

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