Resolución S/N/990 DSA
Dirección de Sanidad Animal
Montevideo, 2 de febrero de 1990
Visto: La solicitud planteada por el Secretariado Uruguayo de la Lana de fecha 29 de octubre de 1989 relacionada con el uso de algunos productos químicos para balneación de lanares;
Considerando: I - que el uso continuado del producto pentacolorofenol y sus sales pentaclorofenato puede acarrear limitaciones a las exportaciones de lana.
II - la opinión de los organismos competentes de esta Dirección en el sentido de que existen productos sustitutivos que no ofrecen reparos.
III - la opinión del Grupo de Trabajo creado para tratar temas similares,
Atento: a las disposiciones vigentes,
La Dirección de Sanidad Animal
Resuelve:
Primero - Prohíbese la importación del producto pentaclorofenato de sodio, registrado en esta Dirección con los Nos. 2661, 3936, 5053 y 4565 a partir del 1º de febrero de 1990.
Segundo - Prohíbese el uso del producto mencionado para balneación en ovinos, ya sea como preventivo o de tratamiento de parasitosis a partir del 1 de julio de 1990.
Tercero - Notifíquese por la División Control de Zooterápicos a las firmas interesadas.
Cuarto - Comuníquese a la Dirección General de Servicios Veterinarios, División Control de Zooterápicos y División Campañas Reglamentadas.
Firmante: Dr. Victor Lyford Pike, Director Adjunto