Resolución S/N/998 de la Dir. Gral. de Servicios Ganaderos y la Dir. Gral. de Servicios Agrícolas 23/05/1998

Se prohíbe la importación, fabricación, distribución, venta y uso de medicamentos, promotores del crecimiento y alimentos destinados a los animales cuya carne o sus productos, leches, huevos o miel sean utilizados para el consumo humano que contengan en su formulación determinados nitrofuranos.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Dirección General de Servicios Ganaderos

Dirección General de Servicios Agrícolas

Montevideo, 25 de mayo de 1998

Visto: La necesidad de actualizar la Reglamentación para el empleo de Nitrofuranos, que incluyan los principios activos, Furazolidona, Nitrofurazona, Nitrofurantoína, Furaltadona, Nifurprazina, Nifuraldezona, y sus diferentes sales, en la formulación de medicamentos, promotores de crecimiento y alimentos, destinados a animales cuyas carnes o productos derivados, leche, huevos o miel se destinan al consumo humano.

Resultando: I) Existe información científicamente consolidada de que las sustancias arriba mencionadas son causantes de trastornos gastrointestinales, hepatotoxicidad, anemia hemolítica y reacciones diversas en las vías respiratorias.

II) Existe evidencia de que pueden ser carcinogénicos, mutagénicos y producir resistencia bacteriana.

III) Los residuos de las sustancias antes mencionadas pueden permanecer por largo tiempo en los alimentos de origen animal siendo un riesgo para la Salud Pública.

IV) La información técnica disponible no permite establecer los límites máximos de residuos (LMR) y de la ingesta diaria (IDA).

V) Frente a estos peligros diversos países, en Europa y América, han adoptado medidas prohibiendo el empleo de nitrofuranos en animales productores de alimentos, manteniendo solamente el uso en forma de tópico.

Considerando: Que ante un problema de tal significación para la Salud Pública y siendo Uruguay un país exportador de alimentos de origen animal es necesario adoptar las providencias conducentes a prevenir los peligros que se derivan del empleo de las sustancias antes mencionadas contemplando las exigencias en materia de inocuidad de alimentos de los países compradores.

Atento: A lo informado por la Coordinación del Programa Nacional de Residuos Biológicos, el Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División de Laboratorios Veterinarios (DILAVE), lo preceptuado por la Ley N 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, el Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997, Ley Nº 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967 y Decreto Nº 328/93 de fecha 14 de julio de 1993.

Las Direcciones Generales de Servicios Ganaderos y Servicios Agrícolas

Resuelven:

Primero: Prohíbese la importación, fabricación, distribución venta y uso de medicamentos, promotores de crecimiento y alimentos, destinados a los animales cuya carne o subproductos, leche, huevos o miel, sean utilizados para el consumo humano, que contengan en su formulación: Furazolidona, Nitrofurazona, Nitrofurantoína Furaltadona, Nifurprazina, Nifuraldezona y sus diferentes sales.

Segundo: Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1 (uno) los medicamentos con Furazolidona y Nitrofurazona para uso tópico en todas las especies animales.

Tercero: Los registros incluidos en los alcances del Artículo 1 (uno) deberán reemplazarse excluyendo de las formulaciones los principios activos prohibidos o modificando las indicaciones de uso de acuerdo a lo indicado en el Art. 2. Esta modificación deberá ser realizada en el término de 120 (ciento veinte) días, la cual será evaluada para su aprobación.

Cuarto: Aquellos productos comprendidos en el Artículo 1 (uno) cuyos registros no sean modificados serán cancelados.

Quinto: Esta Resolución entrará en vigencia a los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Diario Oficial.

Sexto: Comuníquese, Publíquese, etc.

Firmante:

Dr. Julio S. Barozzi - Director Técnico de Dirección General de Servicios Ganaderos

Ing. Agr. Gonzalo Arocena - Director General de Servicios Agrícolas.

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