Bienestar Animal
Responsabilidades de un tenedor de animales
Todo tenedor, a cualquier título, de un animal deberá:
- Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo con las reglamentaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales.
- No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, excepto en los autorizados a tales fines.
- Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos.
- Cumplir con las normas de identificación y castraciones de acuerdo al Programa Nacional de Castraciones.
- Prestarle trato adecuado a su especie y raza.
- Permitir el acceso a la autoridad competente a los efectos de la fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República.
- Reparar los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables.
- Permitir la revisión y control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte del Instituto Nacional de Bienestar Animal.
- Prevenir que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente.
- Impedir la permanencia del animal en la vía pública sin una supervisión directa de su tenedor.
Recoger la materia fecal de los animales en la vía pública".