CONEAT

Suelos de prioridad forestal

En el siguiente informe, se detallan los suelos CONEAT de prioridad forestal a nivel nacional.

Grupos de suelos CONEAT de prioridad Forestal 

Atendiendo al Artículo 5 literal A de la Ley Forestal Nº 15.939 "se considerarán de prioridad forestal “aquellos suelos que, por sus propiedades, aptitud, clima, ubicación y demás características, son inadecuados para cualquier otra explotación o destino de carácter permanente y provechoso.”

 

Grupos de suelo CONEAT condicionados

Atendiendo al decreto 220/010, articulo 1, "Se incluyen los grupos de suelos 2.11b y 2.20, cuando el proyecto presentado complemente la producción forestal con la adecuada diversificación agrícola ganadera. Se incluyen también aquellos suelos de los Grupos CONEAT: 4.2 a condición de que sean utilizados en sistemas agroforestales y se ejecute un plan de recuperación de cárcavas.

d) se incluyen asimismo los grupos de suelos CONEAT 07.2, 8.9, 8.13 y s09.11 en aquellos casos en que habiendo mediado solicitud de parte interesada ante la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se hubiera determinado que el proyecto forestal presentado -previo informe de la División Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- complementa la producción forestal con la adecuada diversificación agrícola o ganadera".

Mapa suelos CONEAT de prioridad forestal y condicionados

 

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