Derecho a la comunicación

En 2013 el Correo uruguayo deja de financiar en exclusividad el servicio postal universal

El 11 de diciembre de 2012 comenzó a regir la Ley Nº 19.009 que establece el régimen general de las actividades postales. A partir de esta fecha los operadores postales cobran la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal del 10% del precio del envío postal, excluido el IVA. Lo recaudado es transferido a la URSEC, la cual transfiere al Correo el monto correspondiente para financiar el servicio postal universal.

Camioneta del Correo

El derecho a la información y la comunicación está consagrado en la Constitución de la República y en declaraciones y convenciones internacionales ratificadas por nuestro país como un derecho inherente a todas las personas.


El servicio postal es un servicio público en los mismos términos que otros servicios como la educación y la salud. El Estado uruguayo tiene la obligación de prestar el servicio postal universal, lo cual implica garantizar el acceso universal a los servicios postales. La ley postal promueve un financiamiento equitativo para el servicio postal universal, el cual era financiado en exclusividad por el Correo.

 

El servicio postal universal incluye:


  • Envíos prioritarios y no prioritarios de hasta dos kilogramos.
  • Cartas, tarjetas postales, impresos y pequeños paquetes de hasta dos kilogramos.
  • Los cecogramas —impresiones en sistema Braille— de hasta siete kilogramos.
  • Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos.
  • Encomiendas postales de hasta 20 kilogramos.

Los envíos postales correspondientes al Servicio Postal Universal  no pagan dicha tasa.

 

Modelo uruguayo

En el mundo tres modelos para definir cómo se presta y financia el servicio postal universal. Existe el modelo estándar que indica que el servicio postal lo brinda el correo estatal de forma monopólica. Un segundo modelo considera que dentro del sector postal existe una parte rentable y una no rentable; el Estado posee la empresa prestadora de servicios de mayor valor agregado y con la ganancia que obtiene paga el sistema universal. Y, finalmente, un tercer modelo determina que el correo estatal comparte el mercado con privados y recibe un fondo para financiar los sobrecostos que implica distribuir correspondencia en poblaciones de menos de 500 habitantes. Uruguay adoptó este último modelo.


Ver Ley 19.909