Calzada sostuvo que la ley del cannabis es garantista al igual que la reglamentación
El secretario general de la Junta Nacional de Drogas, Julio Calzada, afirmó que la reglamentación de la ley del cannabis es “garantista para todos” al igual que la norma, refiriéndose a algunos cuestionamientos al artículo 42 del decreto reglamentario del 6 de mayo. La JND maneja varios informes de especialistas que reafirman que, lejos de ser menoscabado, el poder disciplinario del empleador resulta reafirmado.

“Nosotros trabajamos este artículo muy extensamente, junto con el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social y, sobre todo, con dos cámaras empresariales que están vinculadas a este tema y que tienen experiencia previa, como la Cámara de la Construcción y la Cámara del Transporte”, puntualizó el secretario general de la Junta Nacional de Drogas (JND), Julio Calzada.
También participaron en la elaboración del artículo 42 del decreto reglamentario el PIT CNT, el Colegio de Prevencionistas, la Universidad de la República y la Administración Nacional de Puertos, es decir, un conjunto de actores que están muy imbuidos en la temática y en la legislación que hay en el país en materia laboral, añadió.
El jerarca detalló el trabajo exhaustivo realizado en relación al consumo de sustancias psicoactivas y su vinculación con el ámbito laboral, haciendo alusión a algunos cuestionamientos al artículo 42 del decreto reglamentario, surgidos desde algunos ámbitos empresariales.
“Lo primero a precisar es cómo se entiende el problema del uso de drogas; si lo entendemos como un tema moral, penal, o como un tema de salud personal y pública. Es muy claro que desde hace unos diez años la Junta Nacional de Drogas tomó posición en relación al tema y tiene una mirada sanitaria desde la perspectiva de derechos humanos”, puntualizó.
“A partir de esta ley y de esta reglamentación, el empresario tiene derecho a evitar que el trabajador ingrese a trabajar; tiene más derecho a acordar, en el marco de las comisiones de seguridad y salud en el trabajo, controles aleatorios que hasta hoy no tenía; tiene derecho a sancionar al trabajador que incurra en esto, porque el hecho de retirarlo del trabajo ya es una primera sanción”, explicó.
No obstante, Calzada se mostró partidario de dialogar y conocer de primera mano los argumentos de quienes rechazan dicho artículo, tal como lo ha planteado el prosecretario de la Presidencia y presidente de la JND, Diego Cánepa, quien adelantó que la próxima semana convocará a los empresarios a una reunión para discutir los alcances del mencionado artículo.
“En realidad, es un artículo garantista, como es garantista la ley. Y cuando digo garantista no digo para unos sí y para otros no; hay garantías para todos, para los empresarios y para los trabajadores”, advirtió Calzada.
En ese sentido, remarcó que el trabajador no tiene el derecho de consumir y concurrir al trabajo, pero sí tiene el derecho de que las medidas que se tomen no sean meramente sancionatorias, sino que se le ofrezcan alternativas terapéuticas.
Para reforzar su idea, recordó que todos los casos de seguridad y salud en el trabajo están reglamentados por el decreto 291/007 y por las normativas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establecen la necesidad del acuerdo de partes entre el Estado, los trabajadores y los empresarios.
“Hemos realizado previamente a la redacción del artículo 42 las consultas jurídicas pertinentes y tenemos dos grandes respaldos; un primer respaldo es el de la legislación vigente en materia de derecho laboral a nivel nacional e internacional, y el segundo es el estrictamente relacionado con la letra del decreto, proveniente de informes que se han producido en relación a este tema”.
Sobre este último punto, Calzada se refería a informes de expertos emitidos antes de la aprobación del decreto reglamentario del 6 de mayo, que afirman, entre otras cosas, que “el poder disciplinario del empleador está escrupulosamente salvaguardado y aún aumentado, al punto de que, si así lo quiere, puede aplicar sanciones por consumo antes o durante el trabajo, debidamente constatado”.
El secretario general de la JND adelantó que el empresario —en acuerdo con la organización sindical— podrá establecer que hará controles aleatorios. Para este fin se habilitarán por el Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA) cierto tipo de instrumentos que son los mismos que utilizará la JND, junto con la Unidad Nacional de Seguridad Vial, para el control de consumo de cannabis en conductores.
“Este mismo instrumento se puede utilizar en el ámbito laboral en acuerdo con las organizaciones sindicales y tanto el IRCCA como seguramente el LATU darán las garantías de que estos instrumentos estén habilitados para su correcto uso”, concluyó Calzada.