Méndez sobre gas natural

Definir funciones como “servicios públicos” supone que el Estado regula y no que ejecuta

El proyecto de marco regulatorio para el gas natural enviado al Parlamento contempla grandes lineamientos de la actividad y define algunas funciones como “servicios públicos” para garantizar calidad y seguridad del producto. El director de Energía, Ramón Méndez, aclaró que esto no implica que necesariamente el Estado lleve a cabo los servicios, sino que los regula. Recordó que la normativa surge de un acuerdo multipartidario.

Director nacional de Energía, Ramón Méndez

En entrevista con la Secretaría de Comunicación, el director nacional de Energía, Ramón Méndez, se refirió al proyecto de ley de marco regulatorio para el gas natural que fue remitido recientemente al Parlamento para su estudio y aprobación.


Explicó que con este proyecto se termina de cumplir con el mandato recibido de la Comisión Multipartidaria de Energía. Cabe recordar que en el año 2010 los cuatro partidos políticos con representación parlamentaria acordaron una política energética que incluye la introducción del gas natural al país, la instalación de la planta regasificadora y el fortalecimiento del marco regulatorio para que se concrete.


“Se trata de generar las condiciones para que el mercado del gas natural se desarrolle en el país”, dijo Méndez.


El proyecto que el Ejecutivo envió al Parlamento define cuáles son las actividades de esta futura cadena del gas natural en el Uruguay y cuál es el rol de los diferentes actores para garantizar que las tarifas, las condiciones de seguridad y todo el desarrollo se haga conforme a la protección del más débil de la cadena, que es el consumidor (de gran o pequeña escala).


Allí se plantean grandes definiciones de las actividades: regasificación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización. Asimismo, define varias ideas centrales como es usual en toda la reglamentación internacional. Indica que el mercado interno prevalece por sobre las exportaciones, lo que significa que se debe satisfacer la demanda nacional antes de exportar.


Otro aspecto importante es que los define como “servicios públicos”, es decir que el Estado puede regularlos a través de decretos o reglamentaciones del Poder Ejecutivo, fundamentalmente por temas de calidad y seguridad, para que el producto llegue al usuario en las condiciones adecuadas.


“El hecho de que sea un servicio público no quiere decir que lo tenga que hacer directamente un organismo estatal, lo puede hacer también un actor privado en concesión”, aclaró.


En este sentido, insistió en que “la ley no define que haya un rol que tenga que hacerlo una empresa pública y otro que lo cumpla la empresa privada. Lo que se determina es que algunas funciones, como el transporte y la distribución de gas natural, son servicios públicos. No quiere decir que lo tenga que hacer el Estado, sino que este le da una relevancia tal que, al declararlo ‘servicio público’, lo puede regular adecuadamente, por temas de seguridad y calidad, pero la ley no define en ningún lugar que haya una actividad que deba ser monopólicamente desarrollada por el Estado o menos aún, por alguna empresa en particular".


Agregó que "la ley deja en libertad la posibilidad de que participen empresas públicas y privadas, obviamente en un marco de concesiones y autorizaciones, como lo define la regulación en forma internacional”.


Vigencia de los contratos y garantías

Uno de los elementos centrales que plantea la normativa es que los contratos existentes y vigentes en la actualidad, que son contratos sin ningún marco regulatorio específico —como los que vinculan al Gasoducto Cruz del Sur (empresa que transporta gas natural) o Montevideo Gas y Conecta (que distribuyen gas natural)—, se mantendrán, y con ellos, la concesión de ese servicio público.


La normativa también plantea que, si bien es libre la comercialización de gas natural en el país, hay que garantizar que en última instancia haya alguien que brinde el servicio.


“La enorme mayoría de los países europeos, pero no solo ellos, han definido lo que se llama ‘el comercializador de última instancia’, que es la posibilidad de que uno de los comercializadores del sistema tiene la carga de garantizar que el servicio siempre llegue a los usuarios”.


"Delimitar la cancha"

Méndez explicó que, dado que UTE  y Ancap son dos empresas estatales que participarán de este mercado (eventualmente con otras privadas), el proyecto “delimita la cancha” entre ambas. Es decir, se define que, si Ancap participa en el mercado, lo hará para vender gas para la industria y los consumidores hogareños, mientras que UTE utilizará el gas específicamente para la generación de electricidad. “Define cómo las dos grandes empresas públicas participan, cada una de ellas, dentro del mercado abierto”, detalló.


El jerarca puntualizó que se trata de una ley que sigue lineamientos generales y que no tiene elementos particularmente novedosos. Recordó que para su elaboración se realizó un análisis previo de cómo se fue desarrollando la regulación en todo el mundo y se siguió de cerca, en particular, las regulaciones europeas y algunas más modernas en determinados países de la región.


Pasos a seguir

Méndez informó que el Poder Ejecutivo ya elevó el proyecto de ley al Parlamento, que lo está recibiendo esta semana. El presidente de la Asamblea General lo derivará a la Cámara que le parezca más conveniente para comenzar su tratamiento.


El director de Energía entiende que es una ley sencilla, corta y técnica, que no plantea ningún desafío político particular, por lo que confía tenga un rápido estudio en ambas cámaras, más aún si se tiene en cuenta que elaborar esta normativa era parte de lo definido en el Acuerdo Multipartidario de Energía.


 

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