DGI advierte que defraudación paga multa de hasta 15 veces el monto del impuesto impago
"Las actividades de las empresas offshore registradas por estudios jurídicos y contables uruguayos son investigadas por la Dirección General Impositiva (DGI) para saber si evadieron o no tributos nacionales", confirmó el director general de Rentas, Joaquín Serra. Precisó que la multa en caso de evasión es de 20 % del impuesto no declarado, pero si se compruebe defraudación puede ascender hasta 15 veces el monto impago.

La primera etapa de la investigación comenzó el viernes 8, cuando cuarenta funcionarios de la DGI inspeccionaron a las firmas contables, jurídicas y de servicios conexos que comercializan en Uruguay sociedades offshore (de actuación exclusiva en el exterior), para recabar datos sobre sus propietarios y determinar en estudios posteriores si incurrieron en evasión de impuestos.
Tal como explicó Serra, la información será estudiada caso por caso y se cruzará con bancos de datos nacionales e internacionales.
El sistema tributario uruguayo grava la renta generada por actividades económicas realizadas en el territorio nacional. La DGI investigará quiénes son las personas físicas o jurídicas que adquirieron las acciones de estas sociedades empresariales para analizar si las personas físicas pagaron los impuestos correspondientes.
Cuando se detecte un caso de evasión fiscal, la DGI determinará el monto y gestionará el cobro del impuesto y de la sanción económica. En esos casos, la multa es de 20 % sobre el impuesto no declarado y, si la dirección entiende que existió defraudación, se aplicará una sanción cuyo valor oscilará entre uno y 15 veces el monto del impuesto impago.
Serra explicó que hay defraudación cuando una persona o una sociedad instala una ingeniería jurídica sofisticada que sirve para ocultar su actividad económica al fisco.
“Si las personas que han adquirido sociedades offshore las utilizaron para canalizar inversiones de este tipo en el exterior y pagaron sus impuestos, no van a tener ningún problema. Pero si alguna de estas personas no han pagado estos impuestos pasaremos a la re-liquidación y al cobro de las multas y moras correspondientes”, aclaró Serra.
Desde 2011, los rendimientos de capital mobiliario, como intereses por depósito bancario, préstamos, distribución de sociedades del exterior, propiedades de personas residentes en Uruguay, pagan el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF). Este tributo se recauda mediante declaraciones juradas y por retenciones de diversas entidades que luego vuelcan a la DGI.
Cuando una empresa offshore administra activos en Uruguay, como un inmueble, debe pagar el impuesto a la renta de los no residentes (IRNR).
La DGI recauda aproximadamente 15 millones de dólares anuales por IRPF al movimiento de capital mobiliario. “Cuánto más podemos recaudar no lo sabemos, surgirá de las actuaciones que estamos realizando”, sintetizó.
Sobre el uso ilícito de estas empresas, Serra explicó que se emplean para ocultar la fuente económica de los ingresos de una persona o sociedad, donde “se puede dar la circunstancia de que haya evasión fiscal, que es competencia de la DGI, pero también podrían utilizarse para otros delitos, como lavado de activos, que es la forma de blanquear fondos originados en ilícitos como corrupción, narcotráfico, terrorismo, comercio de armas, etcétera”.
Si surgieran indicios de delitos que no están bajo la jurisdicción de la DGI se comunicarán debidamente a la justicia competente y a la Secretaría Antilavado, precisó el director de rentas.
La palabra offshore para definir a estas empresas surgió en Estados Unidos a comienzos del siglo XX debido a que estas tenían actividad “más allá de la costa”, que es la traducción literal de la expresión.
Una firma offshore es una sociedad anónima que no tiene actividad económica en el país donde se instala.