Proyecto de ley

Ejecutivo propone creación de Unidad Reguladora para fiscalizar venta y consumo de alcohol

El proyecto de ley sobre regulación del consumo, distribución y expendio de bebidas alcohólicas crea la Unidad Reguladora de Bebidas Alcohólicas (URBA) como órgano desconcentrado, a cargo de la fiscalización y control. También reglamenta disposiciones y pautas publicitarias que deberán cumplir las empresas y el sistema educativo y laboral.

Anuncio de prohibición de venta en comercio local

El proyecto remitido recientemente al Parlamento, referido a la regulación del consumo, distribución y expendio de bebidas alcohólicas en Uruguay, consta de 55 artículos contenidos en 8 capítulos. Los aspectos más relevantes del texto propuesto, son:


Capítulo I - Disposiciones generales

Indica que el objetivo es contribuir a gestionar los riesgos y reducir los daños asociados al consumo problemático de bebidas alcohólicas y regular las actividades tendientes a distribuir, comercializar, expender a título gratuito, consumir, promocionar, patrocinar y publicitar bebidas alcohólicas. A tales efectos se declara de interés general todas aquellas acciones tendientes a minimizar los riesgos y reducir sus usos. 

 

Capítulo II - Unidad Reguladora de Bebidas Alcohólicas (URBA)

El proyecto de ley crea, en el inciso 02 “Presidencia de la República”, la Unidad Reguladora de Bebidas Alcohólicas (URBA) como órgano desconcentrado que funcionará con autonomía técnica, se comunicará directamente con organismos y entidades públicas y asesorará al Poder Ejecutivo en la materia.

 

La Unidad Reguladora de Bebidas Alcohólicas estará constituida por un Consejo Directivo Honorario compuesto por siete miembros permanentes, diseñará las líneas generales de acciones y evaluará periódicamente los resultados y el desempeño. Será integrada por representantes de la Secretaría Nacional de Drogas —que la presidirá, los ministerios de Salud Pública, Desarrollo Social, Interior, Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minerái, Ganadería, Agricultura y Pesca y será asesorado por la Administración de Servicios de Salud del Estado, el Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay y el Congreso de Intendentes.

 

Su competencia será definir, coordinar y evaluar las políticas públicas referidas a las bebidas alcohólicas. Asimismo será la autoridad nacional para controlar y fiscalizar a quienes distribuyen, comercialicen, expendan, ofrezcan, consuman y publiciten bebidas y administrará tanto al Registro de Licencias como al Registro de Infractores correspondiente.

 

Los recursos financieros que contará serán suministrados por lo obtenido de la Tasa Preventivo-Sanitaria para el financiamiento de las actividades y funciones de la URBA (regirá en operaciones realizadas a partir del 1.er día del 4.º mes siguiente a la promulgación de la ley), por el producido de las licencias otorgadas (entre 10 y 50 UR) y el producido de las multas y sanciones que aplique ( hasta 200 UR).


La materia imponible de la tasa preventivo sanitaria estará constituida por el precio de venta del fabricante o importador.

 

Capítulo III-Distribución, comercialización, expendio, ofrecimiento y consumo de bebidas alcohólicas

Establece que toda persona física o jurídica podrá distribuir o comercializar bebidas alcohólicas siempre que, además de las autorizaciones y habilitaciones existentes, obtenga la correspondiente licencia específica por parte de la URBA.

 

El texto reglamenta la prohibición de vender y ofrecer bebidas alcohólicas desde la hora 22:00 hasta las 08:00 del día siguiente, a excepción de quienes tengan licencia especial de expendio y ofrecimiento en el establecimiento. También prohíbe la venta a menores de 18 años y el ofrecimiento en institutos o centros de enseñanza, eventos deportivos, espectáculos culturales o musicales y en la vía o espacios públicos.

 

Capítulo IV-Educación, prevención y tratamiento

En Educación Primaria y Secundaria se adoptarán medidas necesarias para que se incluyan, en el contenido curricular, acciones formativas destinadas a la prevención del consumo.

 

En la prevención laboral, las administraciones públicas y el MTSS implementarán acciones tendientes al desarrollo de estrategias en el sector público y privado.

 

Capítulo V-Publicidad, promoción y patrocinio

Toda publicidad deberá incluir un espacio que, con letra y lugar visible, diga “prohibida la venta a menores de 18 años”. En el caso de la publicidad radial o sonora, deberán presentarse con suficiente tiempo para su adecuada audición. En los lugares o establecimientos que no tengan la licencia correspondiente se prohíbe la publicidad.


En los envases y embalaje de las bebidas deberán consignarse los mensajes que contengan la graduación alcohólica de la bebida y la inscripción: “Prohibida la venta a menores de 18 años”.

 

Capítulo VI- Fiscalización y régimen sancionatorio

La URBA contará con un equipo inspectivo propio que se encargará del control de las licencias de venta y distribución, control de lugares y horarios de expendio. El equipo también coordinará acciones con los demás organismos competentes en la materia.


Según las características que represente, las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves.


Las sanciones que aplicará pueden incluir: apercibimiento, multas de hasta 200 UR, precintado, depósito o incautación de las bebidas, suspensión de la licencia expendida por la URBA y en caso de reiteración de las infracciones graves o muy graves, se podrá ordenar la clausura del establecimiento.


Texto del proyecto

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