Jorge Menéndez

Gobierno elevó al Parlamento el proyecto de reforma de la ley orgánica militar y de las Fuerzas Armadas

El principio de complementariedad entre Ejército, Fuerza Aérea y Armada, el impulso de la profesionalización de los efectivos a través del estatuto, el sistema de ascenso, la disminución de la cantidad de comandantes y generales, así como la nueva reglamentación de tribunales de honor, son algunos de los ítems que abarca el proyecto de ley orgánica militar y de las Fuerzas Armadas, dijo el ministro Jorge Menéndez.

Ministro Jorge Menéndez en conferencia de prensa

“El Gobierno decidió modernizar la normativa relativa al Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas, en cuanto a organización, despliegue e integración”, subrayó Menéndez, en la conferencia de prensa realizada este viernes 24 en la sede de esa cartera para anunciar la remisión al Parlamento del proyecto de ley orgánica militar y de las Fuerzas Armadas.

“El texto es fruto del trabajo integrado, a través de la consulta a estamentos estratégicos del Ministerio de Defensa, con el fin de actualizar el decreto ley n.º 14157 de 1974. En consecuencia, se elabora, por primera vez en la historia de la República, una ley orgánica militar a través de la perspectiva y diseño de civiles”, remarcó el ministro de Defensa.

Indicó luego que el objetivo es consolidar los principios de conducción, gobernabilidad, liderazgo civil y control democrático de las Fuerzas Armadas, para generar un sistema institucional con jerarquías de decisión política y acción operativa, con capacidades para desarrollar la acción conjunta de sus componentes, que apunte a la excelencia, profesionalización y eficiencia de los recursos humanos y materiales.

El texto, desglosado en 172 artículos, reconoce el principio de complementariedad entre las tres Armas y establece que un componente de una podrá estar al mando de otra, de manera ocasional, temporal y determinada exclusivamente por la misión. “Se supera el carácter autónomo e independiente que tradicionalmente se ha tenido en la gestión de cada una de ellas, sin que ello implique desconocer las competencias específicas de cada una”, señaló.

Estatuto del personal militar

El estatuto propuesto “impulsa la profesionalización del personal militar, incluyendo el concurso para la promoción en la carrera militar, estableciendo criterios objetivos y de transparencia para los ascensos, que se darán exclusivamente cuando exista vacante real presupuestal”, aseveró Menéndez.

Acotó que regula, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución, en forma sistemática y ordenada, desde el ingreso a la función pública del personal militar hasta su baja o cese. “Es la primera vez que se instruye un estatuto”, abundó.

Esto incluye los aspectos de estructura de escalafones y grados, las condiciones de ingreso, los derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, los destinos, cargos y funciones, los sistemas de ascensos a través de concurso, el régimen disciplinario y los aspectos generales relativos a los tribunales de honor.

El proyecto a estudio del Parlamento plantea, de manera ordenada, racional y simplificada, la estructura del personal de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, propone 27 oficiales generales en las tres ramas militares en vez de los actuales 30.

En cuanto al número de oficiales superiores de cada una de las Armas, proyecta 13 para el Ejército, siete para la Armada y seis para la Fuerza Aérea. A su vez, propone que la cantidad de coroneles se fije en 145 para el primer caso, 76 para el segundo y 45 para el tercero, lo cual implica una reducción aproximada al 20 %.

“No es disminuir por disminuir, sino que se adapta la existencia de un colectivo a la realidad nacional, regional y a las propias misiones”, resaltó el titular de Defensa Nacional, quien precisó que Uruguay dispone de 26.940 militares.

El proyecto plantea que el sistema de ascenso del personal subalterno estará pautado por principios de transparencia, equidad, eficiencia, necesidad, funcionalidad y buena administración.

También reconoce el principio general de no discriminación y consagra el deber de actuar con el máximo respeto a la dignidad de las personas conforme al principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República.

Tribunales de honor

En ese ítem, el texto proyecta sustanciales modificaciones, como el cometido exclusivo de juzgar la conducta, desde el punto de vista ético-moral, de los oficiales en actividad o retiro. Se propone un plazo perentorio de hasta 180 días para su resolución y la eliminación de la actual situación de actuación sin tiempo de esos tribunales.

“Queda totalmente excluido de la competencia de los tribunales de honor lo relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria, que será ejercida con independencia del fallo de honor emitido”, advirtió.

Si bien se mantiene el actual sistema de homologación de los fallos por parte del Poder Ejecutivo, se faculta a este a que, en caso de discrepar por razones de forma o de fondo con la actuación del Tribunal de Honor, pueda, de oficio, someter a reconsideración el fallo, a través de un Tribunal de Honor de Alzada.

Ver proyecto

Enlaces relacionados

Audios
Fotos
Videos