Gobierno establece el voto doble y decisivo al presidente de ANEP
El Poder Ejecutivo envió a consideración parlamentaria el proyecto de ley por el cual se establece el voto doble y decisivo al presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

El articulo 58 de la Ley N° 18.437 (Ley General de Educación) expresa que el consejo de ANEP estará integrado por cinco miembros que deberán poseer condiciones personales relevantes, reconocida solvencia, méritos acreditados en temas de educación y que hayan actuado en la educación pública por un lapso no menor de diez años.
La iniciativa enviada busca el fortalecimiento de las atribuciones del presidente del Consejo Directivo Central de la ANEP. Su voto será computado como doble y decisivo para los casos de empate aun cuando éste se hubiera producido por efecto de su propio voto.
El presidente es uno de los tres miembros designados por el Poder Ejecutivo tras obtener la venia respectiva de la Cámara de Senadores. Las designaciones deberán efectuarse al comienzo de cada período de Gobierno y permanecerán en su cargo hasta tanto no hayan sido designados quienes lo sucedan.
Los otros dos miembros serán electos por los docentes del ente y estarán en sus funciones cinco años, y podrán ser reelectos solamente por un período subsiguiente. La elección estará a cargo de la Corte Electoral y se deberá realizar en el año anterior a las elecciones nacionales.
De este modo el Poder Ejecutivo cumple con la cláusula 2 del Acuerdo Nacional de Educación suscrito el 23 de febrero de 2012 por el Presidente de la República, el ministro de Educación y Cultura y los representantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.