Gobierno mejora reglamentación de seguridad para trabajadores de obras
La nueva reglamentación sobre la seguridad e higiene en la industria de la construcción mejora la prevención de riesgos con el objetivo de disminuir la siniestralidad en el sector, explicita el decreto firmado el 7 mayo. Este contiene disposiciones para trabajadores, empleadores, materiales y sobre la clausura de obras en caso de ser necesario.

A propuesta de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, se actualizó la normativa sobre seguridad e higiene en la industria de la construcción mediante el decreto firmado el 7 de mayo por el Presidente de la República, José Mujica, y el ministro de Trabajo, José Bayardi, que deroga el decreto N.° 89/995, entre otros.
El texto tiene en vista que los trabajadores de la industria de la construcción se ven expuestos a riesgos derivados de la utilización de nueva maquinaria, y también del aumento de la presencia de empresas provenientes de otros países en estos procesos constructivos, por lo que enfatiza la necesidad de reglamentos específicos.
Ante esta realidad, "la nueva reglamentación contiene elementos para una adecuada gestión en la prevención de riesgos y coadyuvará a una disminución de la siniestralidad en el sector", especifica la ley.
En el articulado, entre las consideraciones generales, dispone que las condiciones ambientales de trabajo donde se desarrollan las tareas deberán ser las adecuadas de acuerdo al lugar donde se realizan, el tipo de trabajo y las condiciones climáticas.
“Cuando existan factores meteorológicos como lluvias, vientos u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá la suspensión de las tareas mientras subsistan tales condiciones”, revela el texto legal.
También dipone que solo se permitirá trabajar en las obras a quienes hayan recibido la información, instrucción y formación necesaria para desempeñar las tareas en forma segura y eficiente.
“Los supervisores, capataces y todas las personas que tengan personal a su cargo, deben recibir formación e instrucción especializada sobre los contendidos de la presente normativa”, señala.
El articulado prohíbe el despacho o ingestión de bebidas alcohólicas, así como todo tipo de drogas en cualquier lugar de la obra. En caso de constatarse el consumo, el trabajador deberá retirarse inmediatamente y podrá ser sancionado. Asimismo, la norma prohíbe utilizar equipos de audio con audífonos. Por otra parte, regula que los trabajadores desarrollarán las tareas de acuerdo a su condición física.
Materiales
“Todos los materiales utilizados para encofrados, estructuras auxiliares, apuntalamientos, rampas o ductos de descarga de escombros y demás elementos que sean necesarios en la construcción, serán de calidad adecuada y exentos de defectos. Deberán tener la resistencia necesaria para soportar los esfuerzos a los que estarán sometidos con el correspondiente coeficiente de seguridad. Deberán mantenerse en buen estado de conservación y serán sustituidos cuando dejen de poseer las características mencionadas”, establece la ley.
Además dispone que no se cargarán las estructuras con materiales, aparatos o, en general, con cualquier carga que pueda provocar su colapso.
Clausura
Ante la existencia de una situación de trabajo que implique peligro grave e inminente para la integridad física del trabajador, la Inspección General de Trabajo y la Seguridad Social podrá disponer la clausura parcial o total de la obra.
La ley, que contiene 427 artículos, en su capítulo II regula sobre las condiciones generales de bienestar, tales como servicios sanitarios, vestuarios, dormitorios temporarios, locales de resguardo, provisión de agua para consumo.
En el capítulo sobre instalaciones de obrador, establece condiciones para depósitos, orden y limpieza de las obras, uso de productos químicos, prevención de incendios, riegos físicos y ergonómicos, señalización en obras de construcción o reparación viales o espacios públicos.
Reglamenta también sobre la instalación de andamios para trabajos en altura; protecciones colectivas; máquinas, equipos y herramientas; demoliciones; excavaciones; trabajos especiales en obras; equipos de protección personal, y servicios de seguridad en el trabajo.
“El presente decreto entrará en vigencia a los
90 días de publicado en el Diario Oficial, con excepción de los artículos 172
inciso 2.°, 207 inciso 2.° y 408, cuyo plazo de entrada en vigencia será el
establecido en los mismos”, concluye el decreto.