Decreto del Poder Ejecutivo

Gobierno reglamentó atención en establecimientos que ofrecen cuidados a adultos mayores

El Gobierno reglamentó los estándares de atención de calidad en los establecimientos que ofrecen servicios de cuidados a adultos mayores. Reseña las competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Salud Pública en la materia y las obligaciones, derechos y deberes para poder funcionar de los centros, con o sin fines de lucro, ya sean de larga estadía diurnos, refugios nocturnos o para inserción familiar.

Adultos mayores en residencia

El decreto considera que es necesario adecuar la reglamentación a la nueva distribución de competencias, así como actualizarla en función del cambio de paradigma respecto de las personas adultas mayores, con una concepción integral que las visibiliza desde un modelo básicamente sanitario a otro de naturaleza socio-sanitaria.  


Las disposiciones del decreto se aplican a los establecimientos y otros servicios privados que, en forma permanente o transitoria, brindan cuidados a personas adultas mayores con dependencia o autoválidas, como los de alojamiento, alimentación y otras prestaciones sociales y sanitarias.


“Excepcionalmente y con autorización expresa del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), los establecimientos y servicios referidos podrán brindar cuidados también a personas mayores de edad aunque no hayan cumplido 65 años, siempre que su estado social o psico-físico lo justifique. Quedan excluidos de esta posibilidad psicóticos y con consumo problemático de dorgas y/o alcohol”, expresa el decreto.


El Capítulo I denomina cuáles son los establecimientos y servicios involucrados en el reglamento, ya sea aquellos con o sin fines de lucro, de larga estadía, centros diurnos y refugios nocturnos, servicios de inserción familiar.


El Capítulo II dictamina que las competencias del Mides son encargarse de regular, habilitar y fiscalizar a los establecimientos y otros servicios privados. 


En tanto las competencias del Ministerio de Salud Pública (MSP) son fiscalizar según criterios geriátricos-gerontológicos a los establecimientos y servicios, así como evaluar el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigibles. Las carteras ministeriales llevarán un Registro Nacional de los establecimientos, facilitándose el acceso a la información respectiva. 


El Capítulo III establece que las disposiciones que deben tener los establecimientos para estar habilitados y estar incluidos en el Registro. La vigencia de la habilitación será por 5 años a partir de su expedición. 


El Capítulo IV refiere al sistema de inspecciones que desarrollarán equipos técnicos del MSP o Mides, las cuales se realizarán en un plazo no mayor a 1 año contado a partir del otorgamiento de la habilitación o renovación.


El Capítulo V describe cuales son los requisitos generales de funcionamiento de la planta física, como por ejemplo para la accesibilidad, iluminación, dormitorios, baños, áreas de esparcimiento o de servicios. 


También indica que los establecimientos deberán poseer la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y cumplir con las normas del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas en cuanto a la planta física y equipamiento.

   

Dice en relación a los recursos humanos que deberá haber 1 por cada 10 adultos mayores autoválidos y 1 por cada 5 con dependencia en el turno diurno. En turnos nocturnos, 1 por cada 20 adultos mayores autoválidos y 1 por cada 10 con dependencia. 


Explica que por lo menos un trabajador de cada turno deberá tener capacitación documentada en primeros auxilios y reseña los requisitos y obligaciones por cada responsabilidad que desempeñe el trabajador en el centro. 


El Capítulo VI enumera los requisitos específicos que deberán cumplir los centros diurnos y refugios nocturnos. El Capítulo VII detalla los requisitos mínimos para la habilitación de los servicios de inserción familiar. 


El Capítulo VIII específica los requisitos que tiene el consentimiento para cada ingreso, realojos y derechos y deberes de residentes y usuarios.


El Capítulo IX dictamina la competencia por sanciones al incumplimiento de las disposiciones, las que podrán ir desde una observación hasta la clausura definitiva, pasando por apercibimiento, sanciones pecuniarias entre 1 y 50 Unidades Reajustables o suspensión de actividades.


El Capítulo X regula que la Comisión Honoraria creada por la Ley N.° 17.066 funcionará en la órbita del Instituto Nacional del Adulto Mayor del Mides y estará integrada por un representante de esta cartera –que la presidirá- y representantes del MSP, Facultad de Medicina, BPS, de los establecimientos privados de larga estadía sin fines de lucro y de las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas.


El Capítulo Xi y último reseña las disposiciones transitorias sobre los trámites de solicitudes de habilitación, la exoneración por 120 días del pago del arancel previsto en el Decreto 179/002 y deroga los Decretos 320/999 y 88/010, así como todas las normas que expresa o tácitamente se pongan a lo dispuesto en el presente decreto.  


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