A través de un decreto

Gobierno reglamentó expedición de pasaportes comunes y títulos de identidad y de viaje

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento para la expedición de pasaportes comunes y títulos de identidad y de viaje. El decreto detalla los pormenores de esos documentos, los órganos competentes para su expedición, los plazos de vigencia, las personas que tienen derecho a solicitarlo y las exigencias.

Pasaportes uruguayos

El texto legal de 49 artículos, firmado por el Presidente José Mujica y los ministros Eduardo Bonomi, de Interior, y Luis Almagro, de Relaciones Exteriores, busca ajustar la normativa a la realidad, acompañar la evolución de nuevos elementos técnicos, así como dotar al documento de mayor seguridad. 


Elaborado por la Dirección Nacional de Identificación Civil y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, el decreto detalla los pormenores del pasaporte común como documento de viaje, los órganos competentes para su expedición tanto en el territorio nacional como en el extranjero y el plazo de vigencia, que sigue siendo de cinco años.


También se indica quiénes tienen derecho a solicitar pasaportes y exige: haber nacido en el territorio nacional o, en caso contrario, ser hijos de padre y/o madre de nacionalidad uruguaya, ser ciudadanos legales y extranjero cónyuge o concubino de uruguayo/a.


Dispone además que los menores de 18 años, no habilitados por matrimonio, deberán ser expresamente autorizados en el acto de expedición del documento por el o los padres en ejercicio de la patria potestad acreditada. En tanto, los menores habilitados por matrimonio debidamente acreditados, no requerirán autorización alguna.  


Título de Identidad y de Viaje

Según el texto del decreto, el "Ministerio de Relaciones Exteriores es la única autoridad competente para expedir Título de Identidad y de Viaje, el que será de carácter individual y es un documento otorgable al extranjero legalmente radicado en la República, y aun al mero transeúnte impedido de obtener pasaporte o documentación sustitutiva hábil que le permita viajar al exterior, por no tener representación diplomática o consular de su país de origen o naturalización acreditada en la República".


Para obtenerlo, la persona mayor de 18 años debará presentar por escrito la causa en que basa la solicitud, una prueba de identidad y la información de antecedentes judiciales en Uruguay.


El Título de Identidad y de Viaje tendrá un año de validez y podrá ser renovado por períodos de un año y hasta cuatro veces.


El artículo 49 del presente deroga al decreto 167/93 (del 13 de abril de 1993) y todas las disposiciones reglamentarias en lo que se opongan al presente decreto.


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