Acuerdo binacional

Gobierno remitió proyecto de ley de cooperación en Defensa entre Uruguay y Venezuela

El Poder Ejecutivo envió a consideración del Parlamento el proyecto de ley para aprobar el acuerdo entre Uruguay y Venezuela sobre cooperación en el sector de Defensa. Esta cooperación refiere a intercambios en las áreas de capacitación y entrenamiento personal en ciencia y tecnología, apoyo logístico técnico militar y visitas de delegaciones. El convenio implica una vigencia durante cuatro años.

Sede del Ministerio de Defensa Nacional

El Presidente de la República, José Mujica y los ministros de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, Luis Almagro y Eleuterio Fernández Huidobro, respectivamente, el 12 de junio firmaron el proyecto de ley por el cual se procura aprobar el acuerdo entre Uruguay y Venezuela sobre cooperación en el sector de Defensa. 


Los artículos 1.º y 2.º establecen que el acuerdo reafirma los principios de soberanía, igualdad y solidaridad entre los países firmantes y cumple el objetivo de buscar intereses comunes a fin de potenciar el intercambio material, profesional y de cooperación a nivel internacional. Esta cooperación se brindará a través del intercambio en las áreas de capacitación y entrenamiento personal, en ciencia y tecnología, apoyo logístico técnico militar e intercambio de visitas y delegaciones.    


El artículo 3.º refiere que el Ministerio de Defensa Nacional de Uruguay y el Ministerio del Poder Popular de Venezuela son los órganos ejecutores responsables de las acciones que se realizarán a través del acuerdo.


Los artículos 4.º, 5.º, 6.º y 7.º amplían los términos y modalidades de la cooperación para cada uno de los ámbitos. 


En el artículo 8.º se acuerda la creación, en un plazo de 90 días, de un Grupo de Trabajo compuesto por integrantes de ambos ministerios para que presenten convenios específicos de cooperación, los que serán evaluados al menos una vez por año. 


El artículo 9.º define el financiamiento y las modalidades de pago de servicios, capacitación y entrenamiento así como de los seguros médicos y responsabilidad jurídica del personal. El artículo 10.º refiere a la aplicación del acuerdo; el artículo 11.º establece la protección de la información; el artículo 12.º indica las responsabilidades civiles de las partes; el artículo 13.º define las posibles modificaciones que pueda tener el acuerdo. 


El artículo 14.º establece que mediante negociaciones directas, vía diplomáticas, se establecerá la solución de controversia en caso de existir. Finalmente el artículo N.º 15 reglamenta que la entrada en vigor será a partir de la fecha de la última notificación de las partes y tendrá una duración de 4 años con prórroga automática por períodos de 1 año.


Ver proyecto de ley