Transformación del Estado

Gobierno sistematizará inversiones públicas para asegurar su calidad

El subdirector OPP, Jerónimo Roca, explicó a la revista "Políticas" que el Sistema Nacional de Inversión Pública procura asegurar que las decisiones de inversión se basen en criterios únicos. Agregó que promueve que las definiciones de financiamiento se realicen en función de prioridades y que no sea la lógica del financiador la que “empuje” la inversión.

Personas trabajando en la ruta

De acuerdo a los artículos incluidos en el proyecto de Rendición de Cuentas, el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) tendrá las siguientes atribuciones: las instituciones públicas inversoras deberán presentar sus proyectos de inversión siguiendo las metodologías de formulación y evaluación social, dicha presentación se realizará en una “ventanilla única” situada en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), al SNIP le corresponderá dictaminar si los proyectos de inversión superan determinado mínimo técnico, la ejecución de los proyectos de inversión que superen dicho mínimo serán priorizados técnicamente por los ministerios inversores y políticamente por el Consejo de Ministros y, finalmente, el monitoreo de la ejecución y la evaluación ex post corresponderán a la OPP.

 

El subdirector de la OPP subrayó que el Sistema Nacional de Inversión Públicas realizará el seguimiento de los proyectos de inversión en todo su ciclo de vida, de modo de conocer el tiempo, el costo real de ejecución, identificar desvíos y adoptar las medidas correctivas necesarias. Asimismo, expresó, el SNIP medirá los resultados de la inversión, de modo de maximizar la eficiencia de los recursos públicos.

 

En referencia a las autonomías del los gobiernos departamentales, Roca informó que el sistema no decidirá cuáles son las inversiones que podrán desarrollar los intendentes. “El SNIP sólo determinará que los proyectos de inversión propuestos por los gobiernos departamentales superen un piso técnico”, apuntó.


Rol de la OPP

La Constitución de la República ordena, en el artículo N.° 230, que la OPP debe “asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo, así como en la planificación de las políticas de descentralización que serán ejecutadas por el Poder Ejecutivo, los entes autónomos, servicios descentralizados y los gobiernos departamentales”.

 

El subdirector Roca detalló que no es posible que la OPP cumpla cabalmente con este mandato constitucional sin pronunciarse sobre la calidad de los diferentes proyectos de inversión pública. Y añadió: “Además, varias leyes ya le otorgan a la OPP capacidad de decisión y no solo de asesoramiento, respecto de la inversión pública”.

 

Ver Revista Políticas N.º 7, “Qué es y qué no es el SNIP”, por Jerónimo Roca