Adoptado por la ONU
El Tratado Sobre el Comercio de Armas se aplicará para todas las armas convencionales que correspondan a carros de combate, vehículos blindados, sistema de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y lanzamisiles, así como armas pequeñas y ligeras.
También incluye las actividades de comercio internacional de armas, abarcando la exportación, importación, tránsito y transbordo.
Queda excluido de este acuerdo el transporte internacional de armas convencionales realizado por un país parte y destinadas a su propio uso, “siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese estado”.
Los últimos artículos refieren a la solución de controversias, enmiendas, firma, entrada en vigor, aplicación provisional, duración (ilimitada), reservas, relación con otros acuerdos internacionales, depositario y textos auténticos.
La ley promulgada lleva la firma del Presidente José Mujica y de los ministros Luis Almagro, de Relaciones Exteriores, Eduardo Bonomi, del Interior, Mario Bergara, de Economía y Finanzas, y Eleuterio Fernández Huidobro, de Defensa Nacional.
Gobierno uruguayo promulgó ratificación del tratado sobre comercio internacional de armas
El Poder Ejecutivo de Uruguay promulgó la ley N.° 19.225 de ratificación del Tratado Sobre el Comercio de Armas, adoptado el 2 de abril de 2013 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que establece normas comunes de regulación del intercambio de armas convencionales y promoción de la cooperación, transparencia y confianza entre los países, además de contribuir a la paz y a la seguridad.

También incluye las actividades de comercio internacional de armas, abarcando la exportación, importación, tránsito y transbordo.
Queda excluido de este acuerdo el transporte internacional de armas convencionales realizado por un país parte y destinadas a su propio uso, “siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese estado”.
Se indica además en este texto, ratificado por Uruguay, que otro de sus objetivos es prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío.
Los últimos artículos refieren a la solución de controversias, enmiendas, firma, entrada en vigor, aplicación provisional, duración (ilimitada), reservas, relación con otros acuerdos internacionales, depositario y textos auténticos.
La ley promulgada lleva la firma del Presidente José Mujica y de los ministros Luis Almagro, de Relaciones Exteriores, Eduardo Bonomi, del Interior, Mario Bergara, de Economía y Finanzas, y Eleuterio Fernández Huidobro, de Defensa Nacional.