Regulación del mercado de drogas

Instituto de Regulación y Control del Cannabis agiliza registro de clubes cultivadores

El Instituto de Regulación y Control del Cannabis agilizó los plazos de trámites para los clubes cannábicos que gestionen permisos. A partir de esta semana, los interesados podrán presentarse ante el instituto mientras solicitan el registro en el Ministerio de Educación y Cultura. La medida apunta a facilitar la inscripción y la obtención del permiso, dentro de las mismas condiciones de aprobación previstas en la ley.

Imagen institucional del Instituto de Regulación y Control del Cannabis
Según una resolución del directorio del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) del pasado viernes 10, aquellos clubes cuyos trámites de personería jurídica ante la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) estén en curso podrán ingresar una solicitud de inspección a efectos de continuar el proceso de habilitación. El permiso final quedará condicionada a la obtención definitiva de la personería jurídica.

Hasta ahora,  los clubes cannábicos debían culminar previamente los trámites de inscripción de la asociación civil en la Dirección General de Registro del MEC, antes de presentarse ante el  IRCCA.

Los clubes interesados en cultivar cannabis deben constituirse bajo la forma de asociaciones civiles,
tramitar la aprobación de su estatuto y el reconocimiento de su personería jurídica, cuyo nombre debe incluir el término “club cannábico”.

Según la información proporcionada por el IRCCA, los clubes de membresía funcionan con el objetivo exclusivo de plantar, cultivar, cosechar, producir, procesar y distribuir  plantas de cannabis psicoactivo destinado al uso de sus miembros. También quedan comprendidas las actividades de divulgación, información y educación en el consumo responsable, dirigidas exclusivamente a sus integrantes.

Según la Ley 19172, aprobada en 2013, el Club de Membresía puede incluir entre 15 y 45 socios. Solo podrán ser miembros aquellas personas físicas, capaces, mayores de edad, ciudadanos legales o naturales uruguayos, o los detentores de residencia permanente.

La plantación está limitada a 99 plantas de cannabis psicoactivo hembras por cada club y la producción y acopio no puede superar los 480 gramos anuales por socio. Asimismo, no se puede entregar más de esta cantidad a cada uno de ellos, debiendo dejar constancia de la entrega realizada, información que debe ser brindada mensualmente al IRCCA.

Cada club de membresía debe contar con un responsable técnico que controle el cumplimiento de las normativas vigentes, así como una única sede donde se deberán desarrollar todas las actividades citadas precedentemente.  El uso de otras instalaciones para tal fin está terminantemente prohibido.

La licencia se otorga por tres años y los interesados podrán reinscribirse a su vencimiento. Hasta el momento alrededor de 15 clubes cannábicos están realizando el trámite ante el MEC.