Simplificación para legalizar documentos
La norma que establece la aprobación del acuerdo mediante notas reversales es el primer avance en la búsqueda de la supresión definitiva de los requisitos de legalización vigentes en ambos países, en el marco de la integración bilateral.
El acuerdo, que entrará en vigor cuando Brasil lo ratifique, se aplicará a los documentos públicos expedidos en el territorio de uno de los países que deban ser presentados en el otro o ante sus agentes diplomáticos o consulares, aun cuando éstos ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado que no sea parte de este acuerdo.
Son considerados documentos públicos los documentos administrativos emitidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, las escrituras públicas y actos notariales, así como las certificaciones oficiales de firma o de fecha que figuren en documentos privados.
En segundo lugar, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece el acuerdo entre Uruguay y Brasil para facilitar el intercambio de información en materia tributaria.
El objetivo de esta norma es prestar asistencia mediante el intercambio de la información que pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su derecho interno relativa a los tributos.
Esta información incluirá toda aquella que pueda ser de interés para la determinación, liquidación y recaudación de los tributos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de manera confidencial.
Los tributos a los que se aplica el acuerdo incluyen en Brasil a los de competencia de la unión de cualquier naturaleza y denominación administrados por la Receita Federal (impuestos federales) de Brasil, mientras que en Uruguay incluye a los tributos nacionales de cualquier naturaleza y denominación.
Ley de acuerdo recíproco entre Uruguay y Brasil sobre información tributaria
El Poder Ejecutivo promulgó dos leyes referidas a sendos convenios bilaterales firmados entre Uruguay y Brasil. Una contiene los términos del tratado suscrito entre ambos gobiernos mediante notas reversales sobre la simplificación de legalizaciones en documentos públicos y la otra implica el intercambio de información en materia tributaria y su protocolo firmado el 23 de octubre de 2012 en Brasilia.

El acuerdo, que entrará en vigor cuando Brasil lo ratifique, se aplicará a los documentos públicos expedidos en el territorio de uno de los países que deban ser presentados en el otro o ante sus agentes diplomáticos o consulares, aun cuando éstos ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado que no sea parte de este acuerdo.
Son considerados documentos públicos los documentos administrativos emitidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, las escrituras públicas y actos notariales, así como las certificaciones oficiales de firma o de fecha que figuren en documentos privados.
En segundo lugar, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece el acuerdo entre Uruguay y Brasil para facilitar el intercambio de información en materia tributaria.
El objetivo de esta norma es prestar asistencia mediante el intercambio de la información que pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su derecho interno relativa a los tributos.
Esta información incluirá toda aquella que pueda ser de interés para la determinación, liquidación y recaudación de los tributos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de manera confidencial.
Los tributos a los que se aplica el acuerdo incluyen en Brasil a los de competencia de la unión de cualquier naturaleza y denominación administrados por la Receita Federal (impuestos federales) de Brasil, mientras que en Uruguay incluye a los tributos nacionales de cualquier naturaleza y denominación.