“Ley de Responsabilidad Penal Empresarial no tiene por objeto encarcelar a empleadores”
"La nueva ley garantiza que, frente al no cumplimiento de las normas de seguridad, existe una responsabilidad penal de los empresarios, puesto que la administrativa y civil no ha dado resultados", indicó el subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Nelson Loustaunau. Acotó que la capacitación del empleado y la disminución de la informalidad son otros desafíos de la norma.

El primer efecto de la ley fue centrar el debate público en la obligación de asegurar la salud de los trabajadores públicos y privados en el territorio nacional, “porque no hace diferencia entre sectores”, sostuvo Loustaunau en el comienzo de su disertación sobre la ley de Responsabilidad Penal Empresarial, en el foro realizado este jueves ante un colmado auditorio en la Torre de Antel.
“Además de las obligaciones propias que posee un contrato laboral, las cuales son pagar el salario y prestar el servicio, el empleador debe proteger la salud y seguridad de sus trabajadores”, apuntó.
“Es algo que el Estado debe controlar para garantizar un derecho esencial como lo es la vida del trabajador que es un patrimonio de la sociedad”, enfatizó.
Agregó que el origen no es una obligación autoimpuesta por la autonomía de la voluntad, sino que deviene de normas de protección de derechos humanos.
Explicó además que Uruguay cumple con los compromisos internacionales asumidos, como por ejemplo el Convenio 155 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), “en el que se especifica el control de la seguridad laboral”.
¿Por qué responsabilidad penal?
La protección de los sistemas jurídicos se garantiza estableciendo normas y dictando responsabilidades de tres tipos: administrativa, civil y penal, enunció Loustaunau.
En ese sentido, afirmó que “la norma no tiene el objetivo de poner presos a los empleadores, sino que especifica que, si no se cumple con las normas de trabajo, caerá la responsabilidad penal sobre él".
“Eso sucede porque la mayoría de los sistemas jurídicos demuestran que la responsabilidad administrativa y civil no ha dado resultados y continuaron sucediendo siniestros fatales”, indicó.
“El proceso penal nacional sigue los pasos que ya han dado Canadá, Perú, Gran Bretaña, España, Italia y la propia OIT. No es algo que se realice solo en Uruguay”, aseguró.
Desafíos y ejemplos en prevención de seguridad
La información y capacitación que deben brindar los empleadores a sus trabajadores sobre el peligro que sobrelleva su labor y el combate a la informalidad (una quinta parte del mercado de trabajo está en esa situación irregular) son otros parámetros que abarca la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial, manifestó Loustaunau.
En ese marco, el funcionario se remitió a la implosión del ex Cilindro Municipal llevada a cabo por Antel, como un caso en el que se tomaron todos los recaudos exigidos en seguridad para trabajadores y público en general.
Como caso negativo puso como ejemplo lo sucedido en una empresa expendedora de gas en la ciudad Durazno, “donde no solo no se tomaron medidas de seguridad para que no tengan riesgos las personas que trabajan y menos se los capacitó sobre el peligro. Pero tampoco se cumplió con la exigencia de clausura de la empresa que fue mandatada por parte de URSEA”.
“No hay cola en los juzgados penales para procesar gente por esta ley. Se trata de ordenar conductas erróneas que tienen algunos miembros de nuestra comunidad que deben respetar a los demás y más aún a sus trabajadores”, concluyó el subsecretario de Trabajo, quien dijo que la norma puede tener imprecisiones y por eso el tema no está laudado.
“Si la norma se empieza a desviar de su cauce normal, se harán correcciones”, aseguró.
En la oportunidad también disertaron representantes del Poder Judicial, de los sectores empresarial y sindical y juristas expertos en la materia.
Ley de Responsabilidad Penal Empresarial