Límite impuesto por Recursos Acuáticos
La resolución número 312/2014 de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) establece que desde el 24 de diciembre y hasta el 1.º de marzo cada embarcación podrá extraer hasta 430 kilogramos de mejillones por día.
El documento señala que el zarandeado de la referida especie deberá realizarse en la zona de pesca y nunca dentro del área acuática de 500 metros desde la costa, contados a partir de la línea de pleamar (de más baja marea) y circundante de la península de Punta del Este y Punta del Chileno, del departamento de Maldonado.
El organismo, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sostiene que se prohíbe que las bolsas de mejillón extraído en las zonas y épocas autorizadas permanezcan sumergidas, ya sea amarradas a la embarcación o a cualquier objeto, dentro de un área marítima similar a la mencionada anteriormente.
El artículo 48 del decreto número 149/997 del 7 de mayo de 1997 prohíbe la extracción comercial de mejillón (Mytilus sp.) en un área acuática de 500 metros contados a partir de la línea de pleamar y circundante de la península de Punta del Este y Punta del Chileno. También prohíbe la extracción de esa especie entre el 1º. de mayo y el 30 de noviembre de cada año en la isla de Lobos; y entre el 1º de marzo y el 30 de septiembre en la Isla de Gorriti.
La Dinara advierte que las infracciones a la resolución 312/2014 serán sancionadas conforme a la ley 19.175, referida a los recursos hidrobiológicos, del 20 de diciembre de 2013.
En Maldonado se puede extraer hasta 430 kilogramos de mejillones diarios por embarcación
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos resolvió que cada embarcación pesquera no podrá extraer más de 430 kilogramos de mejillones por día en un área marítima próxima a Punta del Este y Punta del Chileno, en el departamento de Maldonado. El documento regulatorio, además, establece varias pautas referidas a la manipulación de la especie que, en caso de no ser cumplidas, se aplicarán las sanciones establecidas por ley.

El documento señala que el zarandeado de la referida especie deberá realizarse en la zona de pesca y nunca dentro del área acuática de 500 metros desde la costa, contados a partir de la línea de pleamar (de más baja marea) y circundante de la península de Punta del Este y Punta del Chileno, del departamento de Maldonado.
El organismo, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sostiene que se prohíbe que las bolsas de mejillón extraído en las zonas y épocas autorizadas permanezcan sumergidas, ya sea amarradas a la embarcación o a cualquier objeto, dentro de un área marítima similar a la mencionada anteriormente.
El artículo 48 del decreto número 149/997 del 7 de mayo de 1997 prohíbe la extracción comercial de mejillón (Mytilus sp.) en un área acuática de 500 metros contados a partir de la línea de pleamar y circundante de la península de Punta del Este y Punta del Chileno. También prohíbe la extracción de esa especie entre el 1º. de mayo y el 30 de noviembre de cada año en la isla de Lobos; y entre el 1º de marzo y el 30 de septiembre en la Isla de Gorriti.
La Dinara advierte que las infracciones a la resolución 312/2014 serán sancionadas conforme a la ley 19.175, referida a los recursos hidrobiológicos, del 20 de diciembre de 2013.