Subsecretario Pablo Ferreri

Modificación en distribución de utilidades se debe a que el 85 % de empresas no la efectivizó desde 2007

Según análisis de la Dirección General Impositiva, desde 2007 hasta la fecha el 85 % del total de empresas nunca realizaron la distribución formal de utilidades, con lo cual no efectuaron el pago de 7 % de impuesto a la renta de la categoría uno. El subsecretario de Economía, Pablo Ferreri, mencionó tres informes que aseguran la constitucionalidad de la medida propuesta.

Pablo Ferreri.

La Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal 2015 propone la eliminación de los sueldos fictos patronales, que se consideren las utilidades no distribuidas con una antigüedad superior a tres períodos como redistribuidas siempre que no se reinvierta y se grabe con 7 % la distribución de utilidades actualmente exoneradas de sociedades con contabilidad suficiente.

“Claramente hay un espíritu de norma antiabuso para evitar que continúe ocurriendo esa ilusión donde, reitero, el 85 % del total de empresas no ha redistribuido utilidades”, aseveró el subsecretario Pablo Ferreri en su intervención durante la interpelación al ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori. La medida fue considerada por el senador interpelante, Jorge Larrañaga, como inconstitucional.

Pero Ferreri mencionó que el director del Instituto Financiero, Andrés Blanco, analizó que “en caso de aprobarse las modificaciones, dichas disposiciones no podrían calificarse de retroactivas y, en consecuencia no serían inconstitucionales”.

Por su parte, el presidente del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios, Sebastián Arcia, dijo: “La norma grava los resultados acumulados contables, existentes al momento de su entrada en vigencia, con el tope máximo de la renta fiscal acumulada correspondiente a ejercicios fiscales iniciados con posterioridad al 1 de julio de 2007. Se advierte claramente que esta referencia a un período anterior oficia como un tope al gravamen y no como un gravamen en sí; obsérvese que ese tope podría no estar presente y, en tal  caso, gravarse la totalidad de los resultados contables existentes al momento de entrada en vigencia de la norma y generados desde el inicio de lsa actividades de la empresa que no hubieran sido efectivamente distribuidos”.

El exprodurador del Estado, Mario Ferreri, señala en otro texto presentado por Ferreri que “las normas no suponen una hipótesis de aplicación retroactiva, tampoco puede afirmarse que su consideración a períodos anteriores violente el principio de seguridad jurídica ni otro principio consagrado constitucionalmente”.

El impuesto a la renta de las actividades económicas (IRAE) grava las rentas empresariales provenientes de la relación entre capital y trabajo, mientras que el impusto a la renta de las personas físicas (IRPF) empresarial grava una renta del capital a percibir por el accionista, es decir, son dos rentas de naturaleza diferente y, por tanto, no es un incremento encubierto del IRAE, definió el ex irector de Rentas y actual subsecretario de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri.

Agregó que tampoco se puede decir que es un impuesto retroactivo, porque tiene que ver con un pago a cuenta de la efectiva redistribución de utilidades y el pago del IRPF correspondiente que se haga a futuro.

Por otra parte, todas las medidas referidas a la vigilancia tributaria por parte de la Dirección General Impositiva (DGI) surgen del Código Tributario de 1974, aseveró. Ese código incluyó la definición de que el levantamiento del secreto bancario no era oponible al control tributario.

La información de los saldos agregados de los consumos de las personas que utilizan tarjetas de crédito tampoco es una potestad nueva, quedó establecida en 1992.

Ferreri precisó que la tasa efectiva del IRAE mencionada por Larrañaga es una confusión de definiciones con respecto a la tasa nominal. “Seguramente se refirió a la tasa nominal, que tuvo su valor histórico más alto en 1990, cuando fue votado un ajuste fiscal que llevó la tasa de IRIC al 40 %”.

La modificación de la tasa efectiva del impuesto para los que liquidan IRAE de forma ficta para 25.000 empresas es de 3,1 %, “porque la utilidad ficta es de un 13,2 % de los ingresos, y a eso se le aplica el 25 %, lo cual nos da algo más del 3%”.

Las 40.000 sociedades que pagan IRAE por el régimen real tienen una tasa efectiva (impuestos pagados sobre los ingresos de las empresas) del 1,1% y 1,2% de los ingresos.

La tasa nominal del 25 % de impuestos a la actividad empresarial es igual a la tasa promedio del impuesto a la renta corporativa que mide la Organización Mundial del Comercio.

Finalmente, el senador interpelante Jorge Larrañaga recogió una información de un diario sobre un decreto del Poder Ejecutivo con fecha 29 de diciembre, que estableció que, cuando la variación del índice de precios al consumo no supere el 10%, no deberá realizarse el ajuste por inflación para el cálculo del pago del impuesto a la renta de las actividades económicas (IRAE), con lo cual esta medida aumentó este impuesto en 300 millones de dólares. Ferreri calificó esta estimación recogida por el senador como “totalmente alejada de la realidad”, porque se ubica en 100 millones de dólares, del cual el 40 % proviene de las empresas públicas.

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