Negociación colectiva

MTSS recordó que hubo negociación pero no se llegó a consenso para modificar ley

El ministro (i) de Trabajo, Nelson Loustaunau, aseguró que se negoció durante dos años con sindicatos y empleadores en busca de un proyecto consensuado modificativo de la Ley de Negociación Colectiva. Al no acordar, el Ejecutivo decidió remitir al Parlamento un proyecto. El jerarca detalló las modificaciones enviadas y aclaró que el Gobierno no busca beneficiar a nadie, no actuó con deslealtad ni dispuso una “norma ocultista”.

Fachada de la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Montevideo

En entrevista con la Secretaría de Comunicación el ministro interino de Trabajo y Seguridad Social, Nelson Loustaunau, detalló las seis modificaciones centrales a la Ley de Negociación Colectiva que se enviaron recientemente a estudio del Parlamento a través de un proyecto de Ley.


Recordó que se había ocasionado un problema entre la Ley N.º 18.566 y el pronunciamiento de los órganos de contralor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Allí se le hacían una serie de recomendaciones al Gobierno de reforma de la Ley que creó el Sistema de Negociación Colectiva a nivel nacional. Anteriormente a esta ley, se sancionó una que subsanó uno de los problemas planteados por la OIT, que es la composición del Consejo Superior Tripartito, que lleva a un plano de equidad las tres delegaciones en el consejo. 


Durante casi dos años se negoció con sindicatos y empleadores en múltiples formas, intentando acordar un proyecto modificativo. “Se llegó a un punto en el que el Poder Ejecutivo entendió que no tenía la posibilidad de llegar a un consenso para obtener ese proyecto, y termina enviando este otro”, puntualizó Loustaunau, quien entiende que debe quedar claro que el proyecto “no nace de la nada”, sino de los planteamientos de la OIT y el trabajo realizado por el MTSS durante ese tiempo en busca de una norma consensuada que finalmente no resultó. 


Las modificaciones

En cuanto al principio de reserva de las informaciones en las negociaciones, la OIT solicitó al Gobierno que se garantice la reserva del tema, por el riesgo del mal uso por cualquiera de los participantes en las reuniones. Para modificarlo se proyectó una facultad para la Inspección General del Trabajo, con el objetivo de que cuide el estricto cumplimiento de esa obligación. 


En otra de las observaciones, la OIT hizo hincapié en una facultad prevista en el art. 14 de la Ley 18.566 que establece que en ausencia de negociación colectiva en la empresa, se podría negociar con la organización sindical de nivel superior. En este caso se suprime este inciso, por ende la negociación solo se podrá dar con el nivel de organización existente en la empresa. 


El jerarca definió al tercer punto como “uno de los más ríspidos porque llevó a mayor enfrentamiento entre las partes”, y tiene relación con los efectos de los convenios colectivos, lo que se denomina la “ultractividad” de los mismos. En la norma actual, vencido el convenio colectivo, si no existe una cláusula que indica que el beneficio se termina con dicho convenio, el beneficio se mantiene en el tiempo. Esto fue objetado por los organismos de contralor y se resolvió suprimir la ultractividad automática, porque la misma norma permite que las partes, de común acuerdo, fijen la ultractividad o no en el convenio colectivo. “Esa facultad queda libre. Lo que se pretende derogar es que sea automática”, explicó. 


La OIT también objetó que el nivel de la negociación colectiva no podía resolverse en una votación del Consejo Superior Tripartito, sino que debería ser el producto de la negociación entre las partes, “dando cumplimiento con lo que indica sobre todo el Comité de Libertad Sindical se propone derogar esta norma”. 


Un quinto aspecto apunta a la inscripción y registro de los convenios colectivos donde la OIT señalaba que no puede ser un requisito constitutivo de los convenios, y el contralor que puede hacer la Administración solo debe limitarse al control de cumplimiento de mínimos legales y de forma. “Para nosotros ese era el sentido de la Ley. Nunca pensamos que el Ejecutivo tuviera capacidad de coartar o limitar, de alguna manera, la negociación colectiva, a través de la no inscripción de un convenio, por tanto creíamos que la inscripción de este no tiene carácter constitutivo, sino a efectos de su publicidad”. Se propone reformar la norma, se crea dentro de la Dirección Nacional del Trabajo un registro específico para este instrumento jurídico. En los hechos ya ocurre esta inscripción. 


Asimismo, se genera un artículo final donde se propone la facilitación de la obtención de la personería jurídica para los sindicatos, ya que una de las observaciones es que en Uruguay los sindicatos, en muchos casos, no tienen personería jurídica. De esta forma se cumple con el principio de libertad sindical. 


Sus repercusiones 

Ante el rechazo expresado por el PIT-CNT a algunas modificaciones y los comentarios puntuales de ciertos sindicatos referentes a que favorecen a las cámaras empresariales, Loustaunau aclaró que “no se beneficia a nadie. Lo que hicimos fue tratar de utilizar un mecanismo transparente durante dos años. En el medio vino una misión de la OIT, hubo una negociación en Ginebra entre los propios delegados en una de las Conferencias Internacionales del Trabajo, se mantuvieron contactos, múltiples negociaciones, se ensayaron proyectos de modificación de la Ley. No se puede hablar de que el Gobierno actuó con deslealtad ni tampoco que es una 'norma ocultista'. Era por todos conocida y la enviamos a los sectores para que opinaran”, señaló el jerarca, quien consideró que los citados comentarios tienen un claro contenido político. 

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