Registro de instituciones

Nuevo reglamento de Educación No Formal impulsa y regula coordinación con la formal

La Presidencia de la República publicó el decreto que reglamenta la creación del Consejo Nacional de Educación No Formal, cuyo rol será regular la Educación No Formal y articulará las acciones con la Educación Formal. Las instituciones interesadas podrán registrarse en www.conanfor.edu.uy. El registro no es obligatorio pero le posibilita a las instituciones formar parte de una red de instituciones educativas.

Estudiantes en taller de CECAP

El Consejo Nacional de Educación No Formal fue creado por la Ley Nacional de Educación (18.437) de 2008. La Comisión Directiva de este nuevo consejo está conformada por tres representantes: uno de la Universidad de la República, uno de la ANEP y otro del MEC


Jorge Camors, integrante de la comisión directiva por parte del MEC, explicó a la Secretaría de Comunicación que el decreto que publicó Presidencia tiene que ver con la reglamentación de este nuevo Consejo de la Educación Pública que supone el funcionamiento de una comisión directiva, un comité asesor y consultor interinstitucional, integrado por representantes del MIDES, del Ministerio de Turismo (porque allí se radica la Dirección Nacional de Deportes), por el INJU, el INAU y representantes de las instituciones privadas de educación no formal y sus educadores. 


“Este decreto tiene una gran fuerza legal de legitimidad y respaldo, en la medida en que el funcionamiento pase a estar regulado por una norma superior que incluye la elección de los representantes de las instituciones privadas al comité asesor y consultivo y de los educadores, así como también regula el funcionamiento de los demás organismos de este nuevo consejo de la educación”, enfatizó Camors.


¿Cómo funcionará el CONENFOR?

Por definición, la Educación No Formal comprende todas las actividades, medios y ámbitos de educación, que se desarrollan fuera de la educación formal, dirigidos a personas de cualquier edad, que tienen valor educativo en sí mismo y han sido organizados expresamente para satisfacer determinados objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social: capacitación laboral, promoción comunitaria, animación sociocultural, mejoramiento de las condiciones de vida, educación artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. En esa línea, el rol del nuevo consejo será regular el artículo 37 de la Ley de Educación que define la Educación No Formal y que amplía el campo de la educación. 


Registro de instituciones

Actualmente, existen 227 instituciones y 282 docentes registrados en CONENFOR. Aunque el registro no es obligatorio, al realizarlo, tanto el educador como la institución formarán parte de la red de la Educación No Formal y podrán participar de distintos eventos, además de participar de las actividades diversas que el consejo organizará para sus instituciones registradas. Por ejemplo, en el marco del Congreso Nacional de Educación, el CONENFOR participa de la comisión organizadora y de las demás instancias. 


Otro ejemplo de la importancia del registro es que el artículo 7.º de la Ley de Asignaciones Familiares N.º 18.227 que establece el beneficio de la asignación familiar para aquellos chicos menores de 18 años que estén en instituciones de Educación No Formal, y el BPS aceptará el trámite en la medida que esté validado por el CONENFOR. 


El docente o representante de la institución interesada podrá acceder al sitio web de CONENFOR: www.conenfor.edu.uy y completar los formularios.  


La documentación debe presentarse por alguna de las siguientes vías:

-Impresa en el Ministerio de Educación y Cultura-Área de Educación No Formal

-Enviarse por correo postal a dicha dirección (CP 11.100),

-En el caso del registro de educadores, también puede enviarse el formulario escaneado por mail a: educadores@conenfor.edu.uy

Para la inscripción no hay plazos ya que el registro es permanente. 


Posteriormente, se realizará la evaluación de cada solicitud y el área de supervisión visitará las instituciones interesadas para aceptar su registro. Para esta etapa se tendrá en cuenta si las instituciones son efectivamente de Educación No Formal, si cuentan con una estructura organizativa y administrativa, y si tienen proyección educativa establecida en estatutos o normativa interna. También deberán presentar sus cuadros de educadores debidamente, con los currículum o trayectorias, definir sus programas de estudio, metas, población objetivo, duración y carga horaria, y sistema de evaluación previsto. 


“El fin es que las instituciones se encuentren en una red de afinidad y apoyo a los programas que realizan y desde la ANEP ubicar a la Educación No Formal en un lugar que articule con la Educación Formal en una vasta política de educación para el país”, aseguró.